REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000388
ASUNTO : PP11-D-2016-000388
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Reciprocas, establecidas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 07:00 horas de a noche del día 21 de julio del año 2016, la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA recibe llamada telefónica donde le informa que debe dirigirse hasta la residencia de ia ciudadana MARIA MARISELA PEREZ CAMACHO, ubicada en el Barrio Sabana Verde del municipio Ospino estado Portuguesa, lugar donde llega la adolescente y le hace el llamado a la ciudadana requerida, donde esta sin razón ni motivo alguno la agrade físicamente, resultando ambas ciudadanas heridas, motivo por el cual estas acuden hasta el D-312 de a guardia Nacional Bolivariana Puesto Ospino estado Portuguesa donde se levanta el acta de investigación y ambas son remitidas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Acarigua, donde son valoradas y las mismas dan como resultado que obtuvieron lesiones de CARACTER: LEVE.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE POLICIAL realizada cm fecha 21 de julio de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento 312 Cuarto Pelotón, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto Ospino municipio Ospino estaco Portuguesa. Quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy jueves 21 de julio del presenta año siendo as 08:30 horas de la noche se presento a este comando, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular una denuncia en contra de la ciudadana María Marisela Pérez Camacho, ya que este la había agredido física y verbalmente golpeándole fuertemente en la cara y el cuerpo, una vez recibida a denuncia, salí de comisión en compañía de los Efectivos militares SM/3 MEDINA PERALTA MIGUEL y S/1 MARQUEZ MENDEZ YEISER, en vehículo militara Toyota chasis corto placas GNB-1855 en compañía de la adolescente agredida con destino al sector Brisas de las Lomas del barrio Sabana Verde donde habita la ciudadana, denunciada al llegar a la vivienda hicimos llamado a la puerta preguntando por la ciudadana María Pérez y nos informaron que si se encontraba la ciudadana anteriormente mencionado, motivo por el cual solicitamos que se acercara y nos identificamos como Efectivos Militares adscritos al Cuarto Pelotón Puesto Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitándole al S/N Márquez Méndez Yeiser el físico de la cedula de identidad quedando identificada corno queda escrito: PEREZ CAMACHO MARIA MARICELA portadora de la CI V30.689073, natural de Ospino del Estado Portuguesa, edad 18 años, fecha de nacimiento 13-04-1998, estado civil soltera y residenciada en el Barrio Sabana Verde, sector Brisas de Las Lomas, calle principal, casa S/n, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Numero telefónico 0414-5114554, profsión u oficio peluquera, acto seguido le solicitamos que nos acompañare hasta el comando del Cuarto Pelotón Puesto Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana ya que fue formulada una denuncia en su contra por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lesiones personales, acto seguido salio comisión militar con la finalidad de trasladar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA... hasta el Hospital Tipo 1” Dr. Raúl Humberto de Pascuali, con la finalidad de efectuarle examen físico y fue atendida por el doctor de guardia Andrés Alvarado Médico Integral, quien emitió informe el cual se anexe, posteriormente regresamos al comando con la finalidad de notificar del procedimiento a la ciudadana abogado ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, Fiscal Séptima... quien nos oriento realizar las actuaciones y que a la adolescente la remitiera con oficio asta la Medicatura Forense del CICPC con la finalidad sea valorada y boleta de notificación para que se presente en su despacho el dia 22 de julio del año 2C16 a las 10:00 horas de la mañana, y a la ciudadana PEREZ CAMACHO MARIA MARISELA, se identificare plenamente y se le efectuara boleta de notificación para que s presentara en su despacho el día 22 de julio del año 2016 a las 10:00 horas de la mañana y que se enviejan las actuaciones hasta su despacho, es todo’
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de julio del 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: venia legando de los chinos y me llamo por teléfono María Araujo Camacho y me dijo aquí esta Marisela Pérez, dijo que te 1legaras para la casa de ella ene se momento cuando llegue la llame y le dije que paso y me do que paso que es o que te pasa a t y me brinco a golpear y me pego y después que me pare, ella me dijo que ella tenia malandro para echármelos a mi y a toda mi familia mi mama le respondió bueno tráigalos, cuando usted quiera ella se aprovecho del momento y desde ese tiempo me amenazo con caerme a coñazos es todo’
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de juíio del 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Me encuentro en el día de hoy ante este despacho, por cuanto el día de ayer 21 de julio de 2016, a eso de la 8:30 horas de la noche coloque la denuncia ya que en esa misma fecha a eso de la 7:00 horas de la noche, cuando voy camino a mi residencia, recibo una llamada de la ciudadana MARIA JUANA ARAUJO CAMACHO, donde me dice aquí esta MARICEAL, a lo que le conteste aja y que pasa, y me colgó el teléfono, cuando voy llegando a mi residencia, a ciudadana MARIA JUANA me hace señas llamándome para que fuera asta donde ele estaba que es detrás de mi casa, en ese mismo instante sale la hermana de ella de nombre MARIA MARISELA PEREZ CAMACHO ‘ sin mediar palabras se me va encima y me agrede físicamente en la cara, a cabeza, los brazos y costillas, luego salio el papa de MARISELA y me la quito de encima pero MARISELA empezó a insultarme y amenazarme diciéndome que ella conocía muchos malandro y que me podía mandar e matar a mi y a mi familia o mandar a quemar mi casa, yo me metí para mi casa y ella quedo afuera ‘vociferando que me mandaría a matar. Es todo.
CUARTO: EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-1089 de fecha 25 de julio del 2016, suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE PENALOZA Experto Professional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, examen practicado a a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EXAMEN PRACTICADO: aumento de volumen en maxilar derecho por contusión, contusión edematosa en región frontal, contusión edematosa equimotica arbitraria izquierda, contusión equimotica en cara anterior de brazo derecho, contusión escoriada infrapalpebral derecho, CONCLUSIONES. Estado General: SATISFACTORIO, Tiempo de curación. 13 DIA. SALVO COMPLICACIONES, Privación de ocupaciones: 08 Días, Asistencia médica: SI, Trastornos de función: ‘10, Cicatrices. NO, Carácter: LEVE.
QUINTO: EXAMEN MEDICO FORFNSE N 970O-161-1088 de fecha 25 de julio de: 2016, suscrita por el ciudadano 0Rt,N!’C) .JOSE PENALOZA Experto Profesional de la Medicatura Forense de Acarigua, examen practicado a la ciudadana PEREZ CAMACHO MARIA MARISELA, EXAMEN PRACTICADO: Contusión escoriada por contusión escoriada en región frontal maxilar inferior derecho ambos senos contusión por mordedura en dedo medio, CONCLUSIONES: Estado General: SATISFACTURIO, Tiempo de curación. 08 días SALVO COMPLICACIONES, Privación de ocupaciones: 08 DIAS, Asistencia médica: SI, Trastornos de función NO cicatrices: NO Carácter: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Reciprocas, establecidas en el artículo 425 del Código Penal. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-395924-2016, se inicio en fecha 21-07-2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 10-10-2019 en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de Lesiones Reciprocas, establecidas en el artículo 425 del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana MARIA MARISELA PEREZ CAMACHO, quien es venezolana, titular de la cedula de Identidad N°30.689.073 de 18 años de edad, manifestando que esta la había agredido física y verbalmente, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 10-10-2019 en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Tres (03) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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