REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000053
ASUNTO : PP11-D-2019-000053
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el articulo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO. El Fiscal Quinto del Ministerio Público, previo a la celebración de la Audiencia Preliminar convocada, solicitó el derecho de palabra y manifestó que consta en la causa diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo al reverso de la boleta de notificación librada a la victima donde se puede leer que en la Unidad Educativa ESCUELA LISANDRO ALVARADO, se negaron a recibir la boleta porque los Directivos de dicha Unidad no se encontraban presentes, así mismo consta en la causa que se libro boleta de notificación a la referida unidad educativa en su condición de victima para ser practicada por el centro de coordinación policial numero 02, de lo cual el tribunal solicito su resulta y hasta la fecha del día de hoy no ha habido las resultas correspondientes porque en aras de garantizar los derechos de las partes y por tratarse que la unidad educativa es un instituto publico y siendo el ministerio publico el titular de la acción que la ejerce en nombre y representación del estado y que de cierta manera garantiza los derechos de la victima es por lo que en este acto asume la representación de la victima y se realicé la audiencia preliminar pautada para el día de hoy.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Siendo el día 22 de abril de 2019, aproximadamente a las 6:50 horas de la mañana, cuando llega la ciudadana representante (Directora) OLGA YAMMÁR COLMNÁRZ PEÑA de la escuela Lissandro de Alvarado ubicada en la Av. principal ¡as uvitas entre calle 02 y 03, 18 de mayo Rómulo Betancurt diagonal a la plaza bolívar, municipio Araure, al momento de entrar a la oficina de La dirección y se percata que hacen falta cosas en los estantes de la oficina, al momento de revisar consiguieron uno de los ventanales abiertos y presumen que fue por donde entraron, entre las cosas que hacen falta estaba: 02 canaimas, cable de micrófono, tóner impresora, palas de basura un galón de pintura, un ventilador, reguladores de corriente, bandeja y rodillos para pintar, papelera, luego se disponen a revisar todas las instalaciones y se dan cuenta que en el área de preescolar también habían entrado y se habían llevado material escolar, específicamente en un salón hacia falta: pintura al frío, pega, plastilina, tijera, juego didácticos, entre otras cosas y en unos baños del área de básica logran observar dañada una de la grifería y despegado los lavamanos. En vista de lo ocurrido decide ir a la sede de la policía ubicada en la parroquia Rió Acarigua a participar del hecho y ellos le manifestaron que iban a realizar un operativo para dar con los responsables del hecho delictivo ya teniendo la Informadón le dicen que coloq ue denuncia en La sede de Baraure en contra de un grupo de ciudadanos quienes mantienen en constante zozobra y constantes azote en cuanto a los hurtos de la viviendas y escuelas en horas de la madrugada, de manera inmediata ya iniciado el dispositivo los funcionarios policiales se percatan que un ciudadano había salido en veloz carrera en el sector la isla el cual deciden abordar y dada la circunstancias del hecho se realizo inspección a la casa y da como resultado que en la misma habían objetos robados de la institución además estaban los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, se encontraban parte de los objetos hurtados en el planeta educativo se describen de la manera siguiente: CINCO (05) TONER, UNA (01) IMPRESORA MARCA HP, DOS (02) CANAIMAS, CABLES PARA MICROFONOS, DOS (02) REGULADORES DE VOLTAJE DE CORRIENTE, TRES (03) BANDEJAS DE PLASTICO PARA PINTAR, DOS (02> RODILLOS PARA PINTAR, UNA (01) TIJERA DE JARDINERA, DOS (02) CORTA CORRIENTE, UNA (01) PAPELERA DE PLASTICQ UNA (01)MORRAL ESCOLAR (ROSADO), UNA (O1) PALA DE PLASTICO, por lo que se realizo la detención de los adolescente presentes.
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el articulo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada en el escrito acusatorio, fundamentando tal solicitud, en la audiencia, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes Acusados.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “En representación de mis defendidos esta defensa técnica invoca el principio de presunción de inocencia , el principio de la comunidad de las pruebas, quedando de usted ciudadana juez que el explique a mis defendidos que es una admisión de hechos y solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA les preguntó si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso a los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el articulo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de abril de 2019. con esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, se presento por ante esta estación policía, el ciudadano OLGA YANIMAR COLMENAREZ PENA, titular de la cédula de identidad V17.6O1.106, quien previo conocimiento del hecha que se averigüé manifestó en consecuencia ¡o siguiente: Me presento ante este comando policial a formular denuncia ya que el día de hoy lunes 2204-2019 yo fui a la escuela a eso diez para las siete de la mañana al entrar a la oficina de la dirección y me doy cuenta que esta todo resuelto, y revisando me percato que hacen falta cosas en los estantes de la oficina al revisar conseguimos uno de los ventanales abiertos y presumimos que fue por donde se metieron los ladrones, entre las cosas que hacen falta esta: 02 canaimas, cable de micrófono, tóner impresora, palas de basura un galón de pintura, un ventilador, reguladores de corriente, bandeja y rodillos para pintar, papelera, luego nos dirigimos a revisar todas las instalaciones y nos damos cuenta que en el área de preescolar también se habían metido y se habían llevado material con que ¡os niños trabajan específicamente en un salón hacia falta: pintura al frío, pega plastilina, tijera, juego didácticos, entre otras cosas y en unos baños de la básica conseguimos dañada una de la grifería y despegada los lavamanos, posterior a esto decido ir a la sede de la policía ubicada en la parroquia Rió Acarigua a participar del hecho y ellos me manifestaron que iban a realizar un operativo para dar con los responsables del hecho delictivo ya teniendo la información me dicen que coloque denuncia en la sede de Baraure en contra de un grupo de ciudadanos quienes mantienen en constante zozobra y constantes azote en cuanto a los hurtos de la viviendas y escuelas en horas de la madrugada, en la que desconocíamos de quienes se trataban o su identificación, que se supone quienes eran los autores materiales de los hurtos y robos en nuestra escuela, ya que horas de la misma manera recibí una llamada telefónica de un representante quien de alguna manera no quiso aportar sus datos solamente me facilito la información donde me participa sobre que había visto a un adolescente con una impresora negra con las mismas características de la hurtada y dando razón de quienes podrían ser azotes que viven en la cercanías del plantel, es donde le hago la participación a los funcionarios de la policía para que me prestaran la colaboración y corroborar esta información d hurto en él plantel grupo escolar “LIZANDRO ALVÁRADO’ ubicado en Rió Acarigua vía principal las uvitas entre calle 02 y 03, 18 de mayo Rómulo Betancurt diagonal a la plaza bolívar, municipio Araure.. Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto el representante legal de la Institución Educativa deja constancia del modo, tiempo y lugar en como obtiene conocimiento de los hechos.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL de feche 22 de abril de 2019.con estas mismas fechas, siendo les 08:15 hrs. De le noche, compareció por ante este despacho los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP) CARVAJAL LUIS Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15215.069. OFICIAL AGREGADO (CPEP) ORDOÑEZ JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.297.954 Y OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V 20.814.815, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Araure, quienes dejan constancia de la siguientes diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha LUNES 22/04/2019, Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la maar7a. Nos encontrábamos realizando una información en la sede de Rió Acarigua para dar inicio a las actividades diarias cuando hace acto de presencia la docente OLGA COLMENAREZ quien funge como directora del plantel “Grupo Escolar Lizandro Alvarado” ubicado en Río Acarigua vía principal las uvitas entre calle 02 y 03, 18 de mayo Rómulo Betancurt diagonal a la plaza bolívar, municipio Araure y participe sobre un hurto hecho en esa institución donde además teníamos en cuenta de hurtos en la zona de manera inmediata nos trasladamos hasta allá a bordo de unas unidades motos particulares, en la cual nos informaron del hurto ocurrido en la horas de la madrugada de los días domingo y lunes del mes de abril del año en curso, donde sujetos se introdujeron en el plantel educativo ubicada en la parroquia Rió Acarigua del municipio Araure, ya iniciado esto decidimos inspeccionar claro esta con el debido permiso de la docente encargada (Directora) en las zonas adyacentes ya iniciado el dispositivo nos percatamos que un ciudadano había salido en veloz carrera en el sector la isla el cual nos dio suspicacia y decidimos abordar y dada la circunstancias del hecho que en casa donde el se introdujo se la solicito realizarla inspecciones a la casa para no vulnerar ningún deber o derecho y da la casualidad y da como resultado que en la misma habian objetos robados de la institución además estaban los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, del mismo modo le indicamos que le realizaremos una inspección da personas amparándonos en el articulo 191, 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Asignando para tal fin al OFICIAL AGREGADO (CPEP) ORDOÑEZ JONATHAN y OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, no sin antes informarle que si ocultaba o portaba algún otro objeto de interés criminalistico, tenía la oportunidad de exhibirlo y Hacerle entrega a la comisión policial del mismo modo, manifestando no cargaba nada, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se encontraban parte de los objetos hurtados en el planeta educativo se describen de la manera siguiente: CINCO (05) TONER, UNA (01) IMPRESORA MARCA HP, DOS (02) CANAIMAS, CABLES PARA MICROFONOS, DOS (02) REGULADORES DE VOLTAJE DE CORRIENTE, TRES (03) BANDEJAS DE PLAST1CO PARA PINTAR, DOS (02) RODILLOS PARA PINTAR, UNA (01) TIJERA DE JARDINERA, DOS (02) CORTA CORRIENTE, UNA (01) PAPELERA DE PLASTICO, UNA (01) MORRAL ESCOLAR (ROSADO). UNA (01) PALA DE PLASTICO, en virtud de que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante ya que las versiones de diferentes vecinas pertenecen a un grupo de zote dedicada al robo y hurto. Establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se materializo la aprehensión de los ciudadanos adolescentes por parte de los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP), CARVAJAL LUIS, OFICIAL AGREGADO (OPEP) ORDOÑEZ JONATHAN, OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, procediendo solicitarle a la denunciante que se presentare a la sede para hacer un reconocimiento de los hechos y posteriormente a trasladar los ciudadanos aprehendidos hasta nuestra sede policial esto con el fin de verificar sus datos filiatonos en la identificación plena, los objetos incautados quedan como evidencia, materializando la aprehensión de los ciudadanos en esta misma fecha 22-042019, siendo las 06:30 horas de la tarde, razón por la cual se procedió a realizar su traslado a la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial Nro. 04, con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. De una vez trasladados a los ciudadanos y lo que incautado a esta sede y puesto a la orden de la Oficina de Coordinación de la División de Apoyo a la instrucción Penal Policial, procede a imponerlos de sus derechos e identificarlos plenamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como queda escrito las identificamos, IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente fueron trasladados al centro asistencial mas cercano para que fuesen valorado por el galeno de guardia y remitiera la respectiva constancia médica de los ciudadanos aprehendidos del mismo modo las evidencias físicas incautadas y recuperadas. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 de Código Orgánico Procesal Penal Notificándole via telefónica al fiscal quinto del ministerio publico, Extensión Acarigua a cargo del Abg. Jonathan Pérez, donde se les explico por los pormenores del procedimiento realizado para el inicia de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado para dejar constancia, es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto se deja constancia de las circunstancias da modo, tiempo y lugar donde los funcionarios materializan la aprehensión de los adolescentes acusados, así corno la incautación de los bienes antes señalados.
TERCERO: EXAMEN FISICO-EXTERNO NRO. 9700-161-0465 de fecha 24-04-2019, suscrito por la Dra. JIMMI ROJAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a IDENTIDAD OMITIDA el cual arrojo como resulto. lo siguiente: “Al momento del examen físico no se evidencia lesiones de interés criminallstico que evaluar”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la valoración Físico-Externo del imputado de la presente causa.
CUARTO: EXAMEN FISICO-EXTERNO NRO. 9700-161-0464 de fecha 24-04-2019, suscrito por la Dra. JIMMI ROJAS, adscrito al Servicio Nacional de Medcna y Ciencias Forenses, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a IDENTIDAD OMITIDA el cual arrojo como resulto, lo siguiente: ‘. . .Al momento del examen físico no se evidencia lesiones de interés criminalístico que evaluar”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la valoración Físico-Externo del imputado de la presente causa.
QUINTO: EXAMEN FISICO-EXTERNO NRO 9700-161-0467 suscrito por la Dra. JIMMI ROJAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a IDENTIDAD OMITIDA eL cual arrojo como resulto, lo siguiente: “...Al momento del examen físico no se evidencia lesiones de interés criminalistico que evaluar”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la valoración Físico-Externo del imputado de la presente causa.
SEXTO: EXAMEN FISICO-EXTERNO NRO. 9700-161-0466 de fecha 24-04-2019, suscrito por la Dra. JIMMI ROJAS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a IDENTIDAD OMITIDA el cual arrojo como resulto, lo siguiente: “...Al momento del examen físico no se evidencia lesiones de interés criminalistico que evaluar”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz es eficaz para dejar constancia de la valoración Físico-Externo del imputado de la presente causa.
SEPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE AREA, Nº 0298, de fecha 24 de Abril del año 2019 en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana suscrita por los, DETECTIVE AGREGADO ADRIANA FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crinlinalísticas sub delegación Acarigua área técnica, quien deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado, CASERIO RIO ACARIGUA, SECTOR LA ISLA, CALLE 5, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RIO ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a las instalaciones de una vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección técnica las condiciones climáticas son: clima fresco e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada orientada en sentido OESTE, circundado en bloques sin frisa, como medio de acceso presenta una puerta elaborada en metal, pintada de color blanca presentando signos de oxidación con un sistema de seguridad a base de cerradura fa la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, al ingresar se observa una vivienda conformada por paredes de bloques sin tnsada, como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro, al ingresar se visualiza un área que funge como sala y cocina, techo elaborado en laminas de zinc, piso elaborado en cemento liso con signos de desgaste en algunas pailas, en el espacio se visualiza mesa y televisor, un ventilador, un comedor con su sillas. Seguidamente se procede a realizar un rastro en búsqueda de otra evidencia de interés criminalistico en las adyacencias del lugar, dando resultados negativos, es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto se deja constancia de ¡as característica del lugar donde encontraron receptáculos cilíndricos recuperados
OCTAVO: EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0058-116, realizada en fecha 24 de abril del 2019, suscrita por el DETECTIVE ADRIANA FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01)- Dos (02) equipos de los comúnmente utilizados en el área de informt1ca (computadora), marca canaima, ensamblando en lamina de material sintético de color blanco, la misma esta constituida por una pantalla táctil y un teclado alfanumérico para su uso especifico, en su parte posterior obtiene una inspección con un código de barra con caracteres alfanuméricas donde se lee; SZSE09E16903492 y SZSE09E1690207470 a los lados presenta entradas y salidas de puertos USB, para conexiones de cables alimentadores de energía eléctrica. La misma se encuentra desprovista de su batería. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS 100.000°° Bs. 02) Una (01) impresora elaborado en material sintético de color negro, marca HP, en su parte posterior posee un puerto para conexión de cables alimentadores de energía eléctrica, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS 200.000°. 03) Cinco (05) tóner, elaborados en material sintético de color negro, marca HP, de forma cilíndrica, en sus dos extremos posee especie de sujeción elaborado en material sintético, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS 200.000*0 Bs 04) Un (01) cable para micrófono. elaborada en material sintético de color azul, de aproximadamente cinco centímetros (5) con catorce milímetros. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de DIEZ MIL SOBERANOS 10000°° Bs. 05) Un (01) cable para micrófono, elaborada en material sintético de color azul, de aproximadamente cinco metro (5) con diecinueve milímetros. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES 10.000°°. 06.- Dos (02) reguladores de voltaje de corriente, elaborado en material sintético de color negro, marca Aiteg, sin seriales presente, posee múltiples puertos de corrientes para su uso especifico. la pica se observa en regular estado de uso y conservación, valorado en ¡a cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (30.000°° Bs). 07) Un (01) bolsó elaborado en fibras naturales y material sintético de colores rosado sin marca aparente se encuentra constituido por dos (02) compartimientos, como sistema de cierre posee cremalleras elaboradas en el mismo material para su sujeción, con espalder de color rosado, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS 50.000°° Bs. 08) Tres (03) bandejas elaboradas en material sintético de color negro para su uso especifico, la pieza se observa en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (90.000°) Bs. 09) Dos (02) rodillos elaborados en material sintético de color verde con naranja y blanco con negro sin marca aparente, la pieza se observa en buen estado de uso y conservación, valorados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS 40.000°° Bs. 10) Cuatro (04) prendas de vestir denominadas franelas de uso masculino marca PATRIMONIO, talle M, de colores, blanco, gris azul y negro, elaborados en fibras naturales, dichas piezas presentan signos físicos de suciedad. la pieza se observa, en regular estado de uso y conservación, valorados todas en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES 20.000 Bs. 11) Una (01) tijeras de jardinerías, elaborada en metal, la misma posee su uso especifico, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS 40.0000* Bs. 12) Dos (02) corta corriente, elaborado en metal de color amarillo, marca TRC, sin seriales aparente, la pieza se observa en regular estado de uso y conservación valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS 200.000°°. 13) Una (01) papelera elaborada en material sintético, de color beige, sin marca ni serial aparente, la pieza posee su uso especifico y se observe en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS 20.00000 Bs. 14) Una (01) pala elaborada en material sintético de color negro, la pieza posee su uso especifico y se observa en regular estado de uso y conservación. Valorado en la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES 10.000°°Bs. CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informe de AVALUO REAL, se tomo en cuenta el estado de conservación del producto preciado, su estado de ascendió a la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS 1.020.000085. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz por cuanto se deja constancia de las característica y valor de ¡os objetos recuperados en el procedimiento donde resultan detenidos los adolescentes imputados de la presente causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 en su conjunto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DRA JIMMI ROJAS adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, medicatura Forense Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Exámenes Físico- Externo N° 9700-161-465, N0 9700-161-464, N° 9700-161-467 y N° 9700-161-466 de fecha 24-04-2019. Prueba pertinente, por cuanto se trata del examen practicado a los adolescentes imputados de la presente causa, y para dejar constancia que los mismos presentan buen estado de salud para el momento de su aprehensión. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Exámenes Médico Forenses N° Exámenes Físico-Externo N° 9700-161-485, N° 9700- 161.464, N° 9700-161-467 y N 9700-161-466 de fecha 24-04-2019, suscritas por la Médico Forense DRA. MMMI ROJAS, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense Acarigua.
SEGUNDO: Funcionario Detective ADRIANA FRANCISCO, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro. N0 9700-058-00116, de fecha 24-04-2019. por cuanto se treta de las computadoras y demás objetos informáticos colectados en el procedimiento y necesaria, para dejar constancia de las característica y valor de los objetos así como su existencia real. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro. N° 9700-058-116, de fecha 24-04-2019, suscrita por la Funcionaria Detective ADRIANA FRANCISCO, adscrito al Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: ESCUELA LISSANDRO ALVARADO Representada por la ciudadana OLGA VANIMAR COLMENAREZ PENA (Directora), Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.601106, residenciado en Rio Acarigua sector San José. calle 12, Araure, del municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-5575298. A los efectos de dar su testimonio como víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es la víctima en la presente causa y necesaria ya que a traves de su testimonio presencial se puede establecer responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) CARVAJAL LUIS Titular de la cédula de identidad Nro. V-15215.069. adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado, por cuanto el mismo es prueba pertinente y necesaria por ser integrante de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, y a través de su testimonio puede informarle al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que materializa la aprehensión así como la recuperación da los bienes antes señalados.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) ORDOÑEZ JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V18.297.954. adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado, por cuanto el mismo es por ser integrante de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, y a través de su testimonio puede informarle al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que materializa la aprehensión así como la recuperación de los bienes antes señalados,
TERCERO: OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. y- 20.814.815, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, lugar donde debe ser citado, por cuanto el mismo es ,j, por ser integrante de la comisión policial que realiza la detención de los adolescentes imputados, y a través de su testimonio puede informarle al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que materializa la aprehensión así como la recuperación de los bienes antes señalados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.-La incorporación para su lectura de la INSPECCION TECNICA N° 0298 de fecha 24 de Abril 2019, suscrita por el Funcionaria Detective ADRIANA FRANCISCO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada en el ‘CASERIO RIO ACARIGUA. SECTOR LA ISLA. CALLE 5 GASA SINNUMERO, PARROQUIARIO ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA’: lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal... Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por la funcionaria mencionada quien fija el lugar en donde se materializa la aprehensión de lo adolescentes imputados de la presente causa.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna puesto que en esta misma fecha se ordena remitir la presente causa dentro del lapso legal correspondiente al archivo Judicial Regional.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el articulo 470 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, haciéndosele saber a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprendan su responsabilidad en el hecho cometido, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diecinueve.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. IRMA LINARES MEJIAS SECRETARÍA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.