REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000157
ASUNTO : PP11-D-2019-000157
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisieren hacerlo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312. Tercera Compañía PAC El Playón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral la Libertad Plena de los mencionados adolescentes, manifestando que no le imputa delito alguno a dichos adolescentes en virtud de que la conducta desplegada por los identificados adolescentes se encuentra tipificada en el artículo 454 del Código Penal como un delito perseguible a instancia de la parte agraviada, por lo que el Representante del Ministerio solicitó la Libertad Plena para los adolescentes, antes identificados y solicitó que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para los mencionados adolescentes.
Así mismo oída la exposición de la Defensa Pública Especializada, quien expuso: “Buenos días, revisada como han sido las actuaciones que rielan en la causa, esta defensa considera que según lo expresado por el ministerio publico, rechazo niego y contradigo en virtud de que no son suficientes los medios probatorios, solicito continuar por el procedimiento ordinario y se imponga una medida menos gravosa, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la Tarde, previa notificación, compareció ante este despacho, una persona que sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: RAFAEL ANTONIO PUENTE SILVA Ci 4.369.726, venezolano natural de caracas nro telefónico 0414-5349620, quien manifestó no tener impedimento alguno en acceder a exponer a presente denuncia, y en consecuencia expuso: yo aproximadamente como a eso de las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en mi parcela,la misma está ubicada en la carretera O parcela 48$ vía el caserío punto fijo, de! municipio del municipio Santa Rosal ja Estado Portuguesa cuando Salí a darle una vuelta a le parcela donde tengo una siembra de maíz de aproximadamente 22 hectáreas para hacerle el recorrido de todas las tardes a mis tierras, ya que han sucedido muchos robos del rubros antes mencionado, cuando vi a unos ciudadanos dentro de la siembra arrancando la mazorca de maíz de las plantas y metiéndola en un saco, enseguida en vista de lo que estaba sucediendo, me fui en mi vehículo por las tierras, en el momento que estaba por la parte trasera de la parcela pude observar que se encontraban dentro de la finca aproximadamente ocho (08) ciudadanos que estaban robándose el maíz, yo me fui directo para el cornanc de la guardia, y les informe sobre lo ocurrido ya que no es la primera vez que nos roban el maíz. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿diga usted, lugar, fecha y horas en que fue víctima del robo?- contesto: en mi parcela la misma está ubicada en la carretera O parcela 488 vía el CASERÍO PUNTO FIJO del municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, “el día martes 06 de noviembre del presente año como a las 6:00 horas de la tarde, “Senda Pregunta: diga usted, cuantas personas aproximadamente se encontraban dentro de su finca robándole su maíz y si pudo reconocer alguno de ellos. Contesto: era aproximadamente ocho (08) ciudadanos no pude reconocerlos porque estaban un poco retirados Tercera pregunta: ¿diga usted, que tipo de objetos y material les fueron robados. Contesto: Solo el maíz, Cuarta Pregunta; diga usted, si tiene algo más que agregar a su entrevista? contesto: “no,” se terminó se leyó y conformas firman.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL GNB-19 En esta misma fecha siendo las a 07:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario S/AY. DIAZ IVAN ANTONIO a la Tercera Compañía Pac “El Playón”, del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115, 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: TTE. AMADOR MARTINEZ LUIS, Comandante del PAC “El Rayón”, de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312; El día de hoy 05 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche, salí de comisión en vehículo militar Marca Toyota chasis largo color beige placa GN1989, en compañía de los efectivos: S/M3RA. TORCATEZ JESUS ALBERTO, S/2. ESCORCHE BARRIOS JOHAN, efectivos adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, en atención a denuncia formulada por un ciudadano que fue identificado inicialmente coMo RAFAEL ANTONIO PUENTES SILVA, quien manifestó que estaba siendo víctima de un robo en su predio parte de su siembra (Mazorca de maíz amarillo), por tal motivo se activo patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, específicamente por la carretera O parcela 488, vía el caserío punto fijo del referido municipio, una vez estando ubicado en dicho sector específicamente en el predio parcela “488” pudimos observar a dos (02) ciudadanos que salían de la siembra y dejando ocho (08) sacos de color blanco de material sintético de presunto maíz, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión, mostraron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos de inmediato a descender del vehículo, tomando las medidas activas y pasivas de seguridad correspondiente, dándole la voz de alto e informándole que éramos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, pudiendo y dar captura a dos (02) ciudadanos, acto seguido procedimos a preguntar a referidos ciudadanos si portaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo los mismos que “No”, seguidamente basándonos en el Artículo l9ldel Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar el chequeo corporal, no encontrando ningún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico, seguidamente procedimos a verificar y constatar lo que contenía cada uno de los sacos pudiendo detectar que cada uno de ellos contenía en su interior, mazorcas de maíz amarillo, con un peso aproximado cada uno de treinta y cinco kilogramos (35 kgrs), cada uno obteniendo un total de 240 kilos de mazorcas de maíz amarillo, seguidamente se realizó la identificación plena de conformidad con lo previsto en el art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando voluntariamente dichos ciudadanos ser y llamarse como quedan escritos: IDENTIDAD OMITIDA. El mismo manifestó verbalmente poseer un estatura aproximadamente de 1,65 mts, color de piel blanca, cabello de color negro, ojos de color marrón contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un sueter manga larga de color negro y un pantalón de color azul y IDENTIDAD OMITIDA. El mismo manifestó verbalmente poseer una estatura aproximadamente de 1,63 mIs, color de piel negra, cabello de color negro, ojos de color marrón, contextura delgada, quien para el momento de la identificación vestía un sueter manga larga de color negro y un pantalón de color negro, Seguidamente nos trasladamos hasta la sede de la unidad con los ciudadanos y la evidencia incautada, se procedió a notificarle a los ciudadanos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos preventivamente por a presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana (Hurto), dándole a los ciudadanos lectura de imposición de los derechos del imputado estipulado en el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal notifico vía telefónica al ciudadano: ABG. JHONATAN PEREZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO PORTUGUESA, quien nos oriento con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del PAC El PLAYON D-312 CZGNB-31, a orden de referida representación fiscal, y as evidencias incautadas fueran remitidas al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, e igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, de la misma manera se deja constancia que al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados no se pudo tomarlas fotos correspondientes al lugar de los hechos, debido a que a la hora de la detención (NOCTURNA) no había otra iluminación más que la de la luna,. Es todo lo que tengo que informar se terminó, se leyó y conformes firman Funcionarios Actuantes:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad de cada uno de los adolescentes de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de los adolescentes imputados y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, siete (07) de Noviembre del año dos mil Diecinueve.


LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA
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Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.