REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000158
ASUNTO : PP11-D-2019-000158
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ; a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que las mencionadas adolescentes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” Acarigua 05 de Noviembre del 2019.- En esta fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Detective Luis Victora, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 49°, y 50° ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando información sobre su progenitor de nombre ANGEL CUSTODIO CASTILLO AREVALO, titular do la cedula de identidad V 13.702.715, indicándole que dicho ciudadano se encuentra detenido por estar involucrado en uno de los delitos Contra la Propiedad (APROPIACION INDEBIDA), en vista de la información que se e suministró a dicha ciudadana, la misma tomo una actitud grosera y violenta, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios que se encontraban en oficialía de guardia, por lo que la funcionaria Detective Yennifer Mendoza, intentó dialogar con la referida ciudadana, con intenciones de calmarla, continuando la misma con su actitud grosera e intenta de despojar a la referida funcionaria de su arma de reglamento, motivo por el cual la funcionaria Detective Agregado Caileth Vásquez, intercede para neutralizar a dicha individua, logrando inmovilizarla utilizando para tal fin el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, indicándole que desistiera de su actitud, en vista de que la misma se tornaba cada vez más agresiva, se le indico que quedaría detenida por encontrarse incursa en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO), procediendo la Detective Agregado Caileth Vásquez, siendo las 06:30 horas de la tarde, a dar lectura de sus derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 490 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, de igual manera quedó identificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente siendo las 05:05 horas de la tarde, procedió el Detective Andrés Meléndez, a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Consecutivamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema Investigación e Información SIIPOL, enlace SAlME, los datos aportados por la adolescente detenida, donde luego de una breve espera pude constatar que a misma le corresponden sus datos y no presenta registros policiales ni solicitud alguna, finalmente informe a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00748, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIDTAQ), en perjuicio del Estado Venezolano; Es de hacer mención que se la realizó llamada telefónica al Abogado Jonatán Pérez, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se le notificó del procedimiento efectuado dándose por notificado. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y estando conformes firman.
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, MARTES 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019. En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas d mediodía compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS OROZCO, adscrito a la Brigada Canta La Delincuencia Organizada de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del código orgánico procese pena en concordancia con lo estipulado en el articulo 50 de la ley orgánica del servicio de policía a de investigación el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el servicio nacional de medicina y ciencia forenses deja constancia de la siguiente efectuada en la presente averiguación: continuando con las diligencias relacionadas a la cusa pena signada con la nomenclatura K-19-00058-00748, la cual se instruye por arte este despacho por a comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública (Ultraje al Funcionario) se presentó previa bolea de citación al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Yenifer Mendoza Hurtado, venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-08-1994, Soltera oficio Comerciante, residenciado en el barrio san Vicente, calle Principal, Casa N° 20, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V- 24.019.229, teléfono de ubicación 0424-585-0397, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto en consecuencia expuso “Comparezco ante este despacho la funcionaria detective Yenifer Mendoza con la finalidad de rendir entrevista el día Martes 05/11/2019 en horas de la tarde una persona de sexo femenino de nombre IDENTIDAD OMITIDA dicha ciudadana se presento a la sede de este despacho con la finalidad de obtener información de su progenitor de nombre Ángel Custodio Castillo por uno de los delitos Contra La Propiedad, la ciudadana antes mencionada pide a los funcionarios que se encontraban en la sede de este despacho, información sobre su progenitor que se le informo que el mimo quedara en calida detenido en este despacho por no de los delitos (Contra la Propiedad) Apropiación Indebida, en vista de la información suministrada a dicha ciudadana la misma tomo una actitud grosera y violenta vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios que se encontraban en oficialía de guardia, por lo que la yo como funcionaria intente dialogar con la referida ciudadana, con intenciones de calmarla continuando la misma con su actitud grosera e intenta de despojarme de mi arma de reglamento motivo por el cual la funcionaria detective Agregado Caileth Vásquez intercede para neutralizar a dicha individua logrando inmovilizarla utilizando para tal fin el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, indicándole que desistiera de su actitud en vista de que la misma se tornaba cada vez mas agresiva se le indico que quedaría detenida. Es todo “. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTRVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la sede de este despacho, en el área de oficialía de guardia en 04:00 horas de la tarde de fecha 05/11/2019. SEGUNIDA PREGUNTA. ¿Diga usted que actitud tomo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO. ‘la ciudadana se presentó de manera espontánea a la sede de este despacho con la finalidad de obtener información sobre su progenitor, se e indico que su progenitor encontraba detenido en la sede de este despacho por uno de los delitos (Contra la Propiedad) Apropiación indebida tomo una actitud grosera en contra de los funcionarios que ahí se encontraban. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna funcionario fue lesionado a la hora del hecho ocurrido? CONTESTO: ‘Solo verbalmente” CUARTA PREGUNTA: ¿diga Usted, cuantos funcionarios se encontraban presente a la hora del hecho ocurrido? CONTESTO: “en oficialía de guardia nos encontrábamos a rededor de 5 funcionarios” QUINTA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted que tipo de lesiones le propino la ciudadana mencionada? CONTESTO. solo verbalmente con palabras ocenas’ SEXTA PREGUNTA. Diga usted ¿Diga usted, que tipo de relación desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. No es todo..
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de la mencionadas adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a la adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistida como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenos días, revisada como han sido las actuaciones que rielan en la causa, esta defensa considera que según lo expresado por el ministerio publico, rechazo niego y contradigo en virtud de que mi defendida no fue aprehendida en la sede de ese Organismo sino en su casa, por lo cual no son suficientes los medios probatorios, solicito continuar por el procedimiento ordinario y se imponga una medida menos gravosa, es todo”. Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de la adolescente y asimismo determinar la participación o no de la adolescente imputada en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrada la adolescente imputada, puesto que la misma es aprehendida, el día 05-11-2019 aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de servicio en la sede del Despacho y se presentó de manera espontánea una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando información sobre su progenitor de nombre ANGEL CUSTODIO CASTILLO AREVALO, titular do la cedula de identidad V 13.702.715, los funcionarios le indican que dicho ciudadano se encontraba detenido por estar involucrado en uno de los delitos Contra la Propiedad, en vista de la información que se le suministró a dicha ciudadana, la misma tomo una actitud grosera y violenta, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios que se encontraban en la oficialía de guardia, por lo que la funcionaria Detective Yennifer Mendoza, intentó dialogar con la referida ciudadana, con intenciones de calmarla, continuando la misma con su actitud grosera e intenta de despojar a la referida funcionaria de su arma de reglamento, motivo por el cual la funcionaria Detective Agregado Caileth Vásquez, intercede para neutralizar a la adolescente, logrando inmovilizarla indicándole que desistiera de su actitud, en vista de que la misma se tornaba cada vez más agresiva, se le indico que quedaría detenida por encontrarse incursa en uno de los delitos Contra la Cosa Pública, todo ello según se desprende del acta de del acta policial y del acta testifical que son ofrecidas como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de la mencionada adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actas se desprende que la adolescente fue aprehendida en el mismo momento de cometer el hecho y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación de la adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal, presente en la sala de audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de su representada y H.- La obligación de la adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) dias, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas Cautelares, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación de la adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal presente en la sala de audiencia, quien deberá informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de su representada y H.- La obligación de la adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia cada sesenta (60) dias, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeta al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, siete (07) de Noviembre del año 2019.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.