REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

EXPEDIENTE: C-2018-001496.-

DEMANDANTE: CARMEN YANILA CASTRO GUTIERREZ Y JOSE ANGUSTIN BECERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 14.541.013 y 15.537.871; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO; inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 188.435.-

DEMANDADOS: DOMINGO JOSE FLORES, HUMBERTO JOSE FLORES, OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES DURAND, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-7.545.935, V- 9.566.424, V- 12.089.186,V-14.091.819,V-4.091.820,V-8.844.644, respectivamente.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).-

MATERIA: CIVIL.-

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Diciembre del 2.019, cuando los ciudadanos CARMEN YANILA CASTRO GUTIERREZ Y JOSE AGUSTIN BECERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-14.541.013 y V-15.537.871, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMIL JOSE NARVAEZ; inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 188.435, ocurrió ante este Tribunal e interpuso demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, para que los ciudadanos DOMINGO JOSE FLORES, HUMBERTO JOSE FLORES, OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES DURAND, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-7.545.935, V- 9.566.424, V- 12.089.186,V-14.091.819,V-4.091.820,V-8.844.644, respectivamente, reconozcan el contenido y firma del documento privado que se acompaña adjunto al libelo de la demanda, marcado con la letra “A”, consistente en un contrato de venta suscrito en fecha 10 de mayo de 2.017, entre los ciudadanos CARMEN YANILA CASTRO GUTIERREZ Y JOSE AGUSTIN BECERRA MARCHAN y los ciudadanos DOMINGO JOSE FLORES, HUMBERTO JOSE FLORES, OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES DURAND, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, estimando la demanda por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.500.000,00 Bs. S). En fecha 05 de Diciembre de 2018, el Tribunal por medio de auto le dio entrada y curso legal correspondiente quedando asentada bajo el número C-2018-001496. (Folios 01 al 39).
En fecha 06 de diciembre de 2018, (f-40) el Tribunal admitió la causa, ordenando la citación de los ciudadanos DOMINGO JOSE FLORES, HUMBERTO JOSE FLORES, OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES DURAND, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a fin de dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que ha sido incoada en su contra. Dejando constancia el Tribunal, que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 28 de octubre de 2019, (f- 41), por medio de auto la Dra LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 10 cuando se refiere a la perención establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a s“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
u arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandado para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.

Como se observa en la presente causa, mediante auto se admitió la demanda en fecha (06-12-2018), dejándose constancia que la boleta de citación a la parte demandada se libraría una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos; no constando en el expediente diligencia alguna en la que la parte actora ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha en que se admitió el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en fecha (06-12-2018), hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, previstos en la norma para que proceda la Perención de la Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos CARMEN YANILA CASTRO GUTIERREZ Y JOSE ANGUSTIN BECERRA MARCHAN contra los ciudadanos DOMINGO JOSE FLORES, HUMBERTO JOSE FLORES, OMAIRA DEL CARMEN FLORES ALEJO, JHONNY COROMOTO FLORES ALEJO, FANNY YAMILETTE FLORES DURAND, FRANCIS CAROLINA FLORES DURAN, plenamente identificados en autos.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve. (04-11-2019); Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez.-

El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-

En esta misma fecha se publicó a las 11:55 a.m. Conste.-
El secretario,
LZTR/MJGF.-
Expediente C-2018-001496.