PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de noviembre del año 2019
209º y 160º
Asunto. SME-L-2019-00002
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.152.413
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VASQUEZ Y MARÍA LOURDES CASTILLO SOTO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nro. 78.292 y 135.863, PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL VALERA, titular de la cedula de identidad Nro.9.154.646
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL ARGENIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.408.966, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.038.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 12 de noviembre del año 2019 siendo las 10:00 a.m, fecha y hora a los fines de celebrar la continuación de la audiencia preliminar el acto fue anunciado por el alguacil dejándose constancia la comparecencia del ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA acompañado de su apoderada judicial abogada DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VASQUEZ, igualmente comparece el abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL VALERA, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia revisado el material probatorio han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes después de varias deliberaciones y existiendo posiciones contrarias y dudas referente a la naturaleza de la relación, donde la parte demandante expresa que existe una relación laboral y la demandada una relación mercantil, expresan llegar a un acuerdo en el presente asunto manifestando que no existió relación laboral y en aras de evitar algún procedimiento a futuro de esta misma índole y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos llegan a un convenimiento para dar por terminado este procedimiento, por lo cual el demandado oferta para dar por terminado el presente asunto insistiendo en la inexistencia de vinculo laboral y de cualquier deuda que quede pendiente que se genere a futuro del vinculo que los unió al ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250 $) siendo aceptado y reconocido el presente pago en divisas (dólares estadounidenses) en nuestro ordenamiento Jurídico, no existiendo prohibición alguna para la siguiente transacción.
Segundo: Analizado el planteamiento por parte del demandante acepta la oferta presentada por la demandada con el objeto de llegar a un feliz término en el presente asunto, manifestando el demandante, con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por cuanto reconoce que no hubo relación laboral, desistiendo a futuro de cualquier procedimiento de naturaleza laboral y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expresa su convenimiento para dar por terminado este procedimiento, por lo cual el demandado oferta para dar por terminado el presente asunto insistiendo en la inexistencia de vinculo laboral y de cualquier deuda que quede pendiente que se genere a futuro del vinculo que los unió, por consiguiente recibe el ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA, la suma convenida DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250 $) siendo aceptado y reconocido el presente pago en divisas (dólares estadounidenses) en nuestro ordenamiento Jurídico, no existiendo prohibición alguna para la siguiente transacción.
Tercero: La parte demandante ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA desiste del procedimiento interpuesto ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución de este Circuito laboral que cursa en el expediente signado con siglas y números SME-L-2019-06, por cuanto fue interpuesto por conceptos accesorios derivados en el presente asunto, comprometiéndose consignar la respectiva diligencia en dicho asunto para tramitar el referido desistimiento, igualmente, declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que los vinculo, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando las partes que la suscriben de forma libre y voluntariamente.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el proceso y procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, con el objeto de poner fin al presente proceso y procedimiento se sirva homologar el presente acuerdo conforme a la Ley solicitando ambas partes copias certificadas de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ciudadano JOSE ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA acompañado de su apoderada judicial abogada DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VASQUEZ y por la parte demandada actúa a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente ambas partes el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, dejándose constancia que ambas parte no reconoce ninguna relación laboral y por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Se da por terminado el presente asunto, el cierre y archivo del expediente, librándose el oficio en su oportunidad respectiva, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
LA JUEZ

ABG. JOSEFA CARMONA


PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

JOSE ALIRIO BARAZARTE Abg. DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO V.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ARGENIS SANCHEZ . ABG YAMILETH AGUIRRE