REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2017-000046
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 58, Tomo 106-A de fecha 15 de Junio de 2001.
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogada ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia Administrativa número: 506-2017 de fecha 06 de Noviembre de 2017 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa.
TERCERO INTERESADO: ELVIS EDUARDO LAMEDA MUÑOZ, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.616.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado YOLMAN JOSÉ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 212.446.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 01 de noviembre de 2019, siendo las 10:23 a.m., comparece la parte actora ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A., debidamente representada por su Apoderada Judicial ABG° ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011, así mismo, se deja constancia la comparencia del tercero interesado el ciudadano ELVIS EDUARDO LAMEDA MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.001.616, venezolano, hábil en derecho, debidamente representado por su Apoderado Judicial ABG° YOLMAN JOSÉ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 212.446; ambas partes, oralmente exponen y solicitan de manera voluntaria la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Carta Magna y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió en este acto a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 11 de agosto de 2008, para “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S. A.”, desempeñándose como transportista, con una jornada laboral de lunes a viernes, con dos (2) días de descanso legales, siendo su último salario mensual Bs. 150.000,00, dicha relación de trabajo finalizo por renuncia del trabajador en fecha 28 de octubre de 2019, y llegaron a una negociación consensuada, en virtud de estar suspendida la relación laboral por mandato legal, es decir, ante la existencia del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, expediente Nro. PP21-N-2017-000046.
SEGUNDA: Alega el “EX TRABAJADOR”, ya identificado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, que aún y cuando estando vigente la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, actualmente reclama sus prestaciones sociales, las cuales se especifica de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales 330 días, artículo 142 de la LOT.T.T. Bs.12.490.536,30; Vacaciones vencidas 2017-2018 Bs.1.490.654,12; Vacaciones vencidas 2018-2019 Bs. 2.666.089,09; días adicionales de vacaciones Bs.1.853.197,44; Bono Vacacional vencido 2017-2018 Bs. 1.490.654,12; Bono Vacacional vencido (Convención Colectiva) Bs.1.874.350,35, días adicionales de bono vacacional vencido Bs.1.113.321,44; días feriados y de descanso de vacaciones vencidas 566.980,11; Vacaciones vencidas 2019 Bs. 4.877.596,43; Bono Vacacional Fraccionado 2019 (Cláusula 23 CCT) Bs.1.654.926,03; Utilidades vencidas 2017 Bs. 1.296.438,44; Utilidades vencidas año 2018 Bs. 3.665.239,01; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 789.515,77; 18 meses de Dotación de Papel sanitario Bs.6.319.304,19; 18 meses de Dotación de Jabón de baño Bs.2.546.667,71; Dotación de Uniformes (2 pares de botas, 6 pantalones y 6 camisas) Bs. 27.159.387,63; Indemnización por despido injustificado 12.490.536,30. TOTAL Bs. 104.379.616,03.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, expone: “En nombre de mi poderdante, y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en el cargo desempeñado, la jornada y el horario de trabajo, la fecha de ingreso, fecha de egreso, el salario, los conceptos reclamados y las dotaciones de jabón y papel sanitario; y expresamente NIEGO en nombre de mi poderdante ADEUDAR, el concepto reclamado de INDENNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, dado que el “EXTRABAJADOR”, como consecuencia de un procedimiento Calificación de falta cursante por ante este despacho signado con el N° 001-2017-01-00818, el cual fue declarado Sin Lugar, conllevo a que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, interpusiera un Recurso de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de separación del puesto de trabajo, por ante el Circuito Laboral, sede Acarigua, contra Providencia Administrativa N° 506-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, expediente administrativo 001-2017-01-000818; Medida Cautelar que fue declara Con Lugar por este Tribunal y el “EXTRABAJADOR”, por mandato judicial permaneció separado de su puesto de trabajo, sin recibir pago de salario, ni el pago de algún concepto laboral, legal o contractual, expediente N° PP21-N-2017-000046. En consecuencia, solo reconozco en nombre de mi poderdante adeudar al “EXTRABAJADOR”, los conceptos de: Prestaciones Sociales 330 días, artículo 142 de la LOT.T.T. Bs.12.490.536,30; Vacaciones vencidas 2017-2018 Bs.1.490.654,12; Vacaciones vencidas 2018-2019 Bs. 2.666.089,09; días adicionales de vacaciones Bs.1.853.197,44; Bono Vacacional vencido 2017-2018 Bs. 1.490.654,12; Bono Vacacional vencido (Convención Colectiva) Bs.1.874.350,35, días adicionales de bono vacacional vencido Bs.1.113.321,44; días feriados y de descanso de vacaciones vencidas 566.980,11; Vacaciones vencidas 2019 Bs. 4.877.596,43; Bono Vacacional Fraccionado 2019 (Cláusula 23 CCT) Bs.1.654.926,03; Utilidades vencidas 2017 Bs. 1.296.438,44; Utilidades vencidas año 2018 Bs. 3.665.239,01; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 789.515,77; 18 meses de Dotación de Papel sanitario Bs.6.319.304,19; 18 meses de Dotación de Jabón de baño Bs.2.546.667,71; Dotación de Uniformes (2 pares de botas, 6 pantalones y 6 camisas) Bs. 27.159.387,63.
CUARTA: Ambas partes expresamente convienen, que, con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, en ningún momento el demandante está renunciando a sus derechos laborales, sino, que, por el contrario, de una revisión de cada uno de los conceptos reclamados, se determinó su procedencia, con el análisis de los medios probatorios con los cuales cuentan cada una de las partes, y, como consecuencia de esta revisión, se concluyó que no le corresponden en derecho, por tanto, es excluido del presente acuerdo transaccional, la Indemnización por Despido.
QUINTA: Precisado lo anterior, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminado el procedimiento de Calificación de Falta, expediente Nº 001-2017-01-000818, el cual fue declarado Sin Lugar, mediante Providencia Administrativa N° 506-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, a través del presente acuerdo transaccional.
SEXTA: En ese sentido, “EL EXTRABAJADOR”, Oído el planteamiento de la entidad de trabajo, reconoce y acepta lo expresado por la parte patronal, de igual manifiesta que aun y cuando estaba separado del puesto de trabajo por mandato judicial, le eran entregados mensualmente la dotación de harina y arroz, contenidos en la convención colectiva de trabajo, adeudándole solamente la dotación de 4 meses.

SEPTIMA: Visto el reconocimiento por parte del “EL EXTRABAJADOR”, contenido en la cláusula Sexta, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ofrece en los términos expresados, en las cláusulas anteriores al “EL EXTRABAJADOR, ciudadano ELVIS EDUARDO LAMEDA MUÑOZ, identificado en autos, la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.91.889.080,00) por los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales 330 días, artículo 142 de la LOT.T.T. Bs.12.490.536,30; Vacaciones vencidas 2017-2018 Bs.1.490.654,12; Vacaciones vencidas 2018-2019 Bs. 2.666.089,09; días adicionales de vacaciones Bs.1.853.197,44; Bono Vacacional vencido 2017-2018 Bs. 1.490.654,12; Bono Vacacional vencido (Convención Colectiva) Bs.1.874.350,35, días adicionales de bono vacacional vencido Bs.1.113.321,44; días feriados y de descanso de vacaciones vencidas 566.980,11; Vacaciones vencidas 2019 Bs. 4.877.596,43; Bono Vacacional Fraccionado 2019 (Cláusula 23 CCT) Bs.1.654.926,03; Utilidades vencidas 2017 Bs. 1.296.438,44; Utilidades vencidas año 2018 Bs. 3.665.239,01; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 789.515,77; 18 meses de Dotación de Papel sanitario Bs.6.319.304,19; 18 meses de Dotación de Jabón de baño Bs.2.546.667,71; Dotación de Uniformes (2 pares de botas, 6 pantalones y 6 camisas) Bs. 27.159.387,63.
OCTAVA: En este estado “EL EXTRABAJADOR” expone: Visto lo expresado por la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaro mi aceptación de la cantidad aquí ofrecida NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.91.889, 080,00).
NOVENA: En ese sentido, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta que ante la aceptación del “EL EXTRABAJADOR”, identificado en autos, realiza el pago de lo expresado en la cláusula anterior a través de cheque Nro. S92 34662992 de fecha 31/12/2019 de la cuenta Corriente Nº 01020165970001447468 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.91.889, 080,00).
DECIMA: EL EXTRABAJADOR finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo.-

EL JUEZ DE JUICIO,




ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. EVELYN MORENO


EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,




Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja. Es todo.-