REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2018-000013
PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO PANICCIA MACIAS, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-22.103.394.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia Administrativa número: 067-2018 de fecha 09 de Febrero de 2018 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa.
TERCERO INTERESADO: TAMANACO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 40, Tomo 116-A de fecha 14 de Febrero de 2002. (última modificación)
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada NORIS C. TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.748.


ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 08 de noviembre de 2019, siendo las 10:23 a.m., comparece la parte actora ABG° ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011, en su carácter de Apoderada Judicial según poder APUD ACTA que riela en el presente expediente en el folio 15, así mismo, se deja constancia la comparencia del tercero interesado la entidad de trabajo TAMANACO, C.A. debidamente representada por su Apoderada Judicial ABG° NORIS C. TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.748; ambas partes, oralmente exponen y solicitan de manera voluntaria la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Carta Magna y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió en este acto a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes reconocen que mantuvieron una relación laboral desde 18/08/2014 hasta el 12/03/2018 para la ENTIDAD DE TRABAJO, desempeñándose como ensamblador de balones, con una jornada laboral de lunes a viernes, con dos (2) días de descanso legales, siendo su último salario mensual Bs. 177.507,44 antes de la reconvención monetaria, así mismo, reconocen que dicha relación de trabajo finalizó por autorización de la Inspectoría del Trabajo en fecha 12/03/2018.

SEGUNDA: La ENTIDAD DE TRABAJO alega que, como consecuencia de la declaratoria Con Lugar de la Calificación de Falta, por parte de la Inspectoría del Trabajo, realizó una Oferta Real de Pago a favor del accionante CARLOS PANICCIA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito del Trabajo, expediente N° S-2018-000026, por los conceptos laborales de: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades y Bono de Alimentación. Que no reconoce la Indemnización por Despido, dado que el EX TRABAJADOR, si cometió las faltas por las cuales la entidad de trabajo solicitó la Calificación de Falta y le fue otorgada la autorización para despedir.
TERCERA: Por su parte, EL EXTRABAJADOR alega que, si bien es cierto, existe la mencionada Oferta Real de Pago, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00 Bs.) siendo notificado en fecha 22 de julio de 2019, cuando ya se había producido la reconversión monetaria, por lo que esa cantidad le resulta totalmente irrisoria.
CUARTA: Ambas partes expresamente convienen, que con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, realizan una negociación consensuada, tomando en consideración, que tanto los costos del proceso como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminado el presente Recurso de Nulidad signado bajo el número PP21-N-2018-000013, a través del presente acuerdo transaccional, en donde la ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece pagar al ex trabajador por los conceptos especificados en la Oferta Real de Pago y detallados en la presente transacción la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.), tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, en consecuencia, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) por concepto de honorarios profesionales a la apoderada del accionante Abg° ROSA MULLER TOBOSA.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR, una vez oído el acuerdo planteado por la ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por ésta. De igual forma la Apoderada Judicial del accionante, manifiesta su aceptación a la cantidad ofrecida por concepto de honorarios profesionales.

SEXTA: En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que ante tal aceptación expresada en la cláusula quinta, realiza el pago de lo ofrecido a través de un cheque signado con el número 73007605 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0100473667 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.) a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO PANICCIA MACÍAS de fecha 06 de noviembre de 2019; y cheque N° 18007604 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0100473667 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) a nombre de ROSA MULLER, de fecha 06 de noviembre de 2019.

SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.

OCTAVA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo.-


EL JUEZ DE JUICIO,




ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. EVELYN MORENO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO


Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja. Es todo.-





Acarigua, 08 de noviembre de dos mil diecinueve 2019



R E C I B O

Yo, ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PANICCIA MACÍAS, en el asunto PP21-N-2018-000013; hago constar que hago entrega en las manos de la ciudadana KATIUSCA ISABEL RAMONEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.759.189, en su carácter de conyugue del prenombrado trabajador, un cheque número 73007605 de la cuenta Corriente Nº 0116-0461-78-0100473667 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.), por concepto de acuerdo transaccional con la entidad de trabajo TAMANACO, C.A. Es todo.-



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