REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, seis (06) de noviembre de 2019.
Años: 209° y 160°.-

Visto el escrito de tercería, consignado en fecha cinco (05) de noviembre de 2019, por el ciudadano JOSÉ ELADIO CARDOZA VASQUÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.255.514, asistido por el abogado Orlando Gil Rodríguez De Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.086, en el juicio que por acción posesoria por perturbación, intentada por el ciudadano YBIS JOSÉ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.589.712, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARDOZA VELÁSQUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.257.028; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, realiza previamente las siguientes consideraciones:

La intervención de terceros en la litis, es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada, siendo la norma rectora la contenida en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Procesal. El Código de Procedimiento Civil, dispone en el numeral 3° del artículo 370 lo siguiente:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…Omissis…

3º) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. …

Por su parte el artículo 379 eiusdem, establece:

Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

Y el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 217: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1° del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
(Subrayado y negrita del Tribunal).

En relación con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, se observa que esta norma regula la intervención a la causa de cualquier legitimado interesado (Ordinal 3°, Artículo 370), la cual debe ser dirigida contra las partes que siguen la causa; es decir la parte demandante y demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha veinte (20) de marzo de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia, en el cual se abrió el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual precluyó el día ocho (08) de abril del 2019. Evidenciándose que la presente interposición del tercero fue propuesta en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso.

En este contexto, de los argumentos previamente plasmados, así como del análisis de las normas contenidas en los artículos 370 y 379 del código adjetivo común, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Especial Agraria, referida a la intervención de terceros, tenemos que dicha forma de intervención requiere ser interpuesta antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas para su admisión.

En el caso de autos, se observa que el tercero interviniente actuó fuera del lapso legal, lo que hace que este Tribunal declare INADMISIBLE la intervención de terceros interpuesta, conforme al ordinal 3°, de artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el ciudadano JOSÉ ELADIO CARDOZA VASQUÉZ, antes identificado, se instituya como Tercero. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: INADMISIBLE la intervención de terceros solicitada conforme al ordinal 3°, de artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el ciudadano JOSÉ ELADIO CARDOZA VASQUÉZ, antes identificado, se instituya como Tercero. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-































MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00303-A-19.-