REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve
Años: 209º y 160º


ASUNTO: KP12-S-2019-000175.-

SOLICITANTES: NILDA GREGORIA SIERRALTA DE GOMEZ y EDGAR SEGUNDO GOMEZ OLARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.761.847 y V-14.377.935, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 19 de junio de 2019, por los ciudadanos Nilda Gregoria Sierralta de Gómez y Edgar Segundo Gómez Olarte, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.10.761.847 y V-14.377.935, respectivamente, domiciliados la primera en la población de Burere, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la población de Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.782, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 9).

En fecha 26 de junio de 2019, se ordenó a la parte interesada, consignar copia certificada de acta de matrimonio, celebrado entre las partes.


En fecha 01 de julio de 2019, el ciudadano Edgar Segundo Gómez Olarte, asistido por el Abogado Miguel Eduardo Mata, presentó escrito donde consignó copia certificada de acta de matrimonio. (fs. 11 y 12).

En fecha 02 de julio de 2019, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13).

En fecha 09 de julio de 2019, el abogado Miguel Eduardo Mata, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 14).

En fecha 15 de julio de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 15 al 17).

En fecha 16 de octubre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 18 y 19).

MOTIVA


Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Nilda Gregoria Sierralta de Gómez y Edgar Segundo Gómez Olarte, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto este Tribunal observa que:

Los ciudadanos Nilda Gregoria Sierralta de Gómez y Edgar Segundo Gómez Olarte, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 21 de diciembre 2012, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Manga de la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: Eliana José Gómez Sierralta y Ednilbelis Gómez Sierralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.826.954 y 27.553.530, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia de certificada del acta matrimonio de los ciudadanos Edgar Segundo Gómez Olarte y Nilda Gregoria Sierralta Meléndez, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nilda Gregoria Sierralta de Gómez, Edgar Segundo Gómez Olarte, Eliana José Gómez Sierralta y Ednilbelis María Gómez Sierralta (fs. 4, 5, 8 y 9).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Eliana José y Ednilbelis María, (fs. 6 y 7), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
D. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Edgar Segundo Gómez Olarte y Nilda Gregoria Sierralta Meléndez, celebrado en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; bajo el Nº 22, (f. 12), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Nilda Gregoria Sierralta de Gómez y Edgar Segundo Gómez Olarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos NILDA GREGORIA SIERRALTA DE GOMEZ y EDGAR SEGUNDO GOMEZ OLARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.761.847 y V-14.377.935, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2012, acta Nº 22, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los seis (6) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2019, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:35 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.