LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Noviembre de 2019.
Años: 208° y 159º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: CARMEN UVENCIA UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.276 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: YLDEGAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TANIA MARIA DIAZ TORRE y MARISOL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.882 y 9.400.823, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (305,64 Mts2), ubicado en el Barrio Santa Rosa, Final calle 15, Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 22, Manzana 17; Lote 15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Isaura Soto con (15,70 ML).; SUR: Calle Principal con (10,40 ML).; ESTE: Solar y casa de Isaura Soto con (12,00 + 9,30 ML); y OESTE: Solar y Casa de Susana Valero con (22,15 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro; Divididas en Cuatro habitaciones destinadas para dormitorios, un porche, una sala de recibo, una cocina comedor, una sala de baño, un lavadero, un patio, posee sus servicios básicos públicos y esenciales, Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN UVENCIA UZCATEGUI FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 06 de Junio de 2013, inscrito bajo el numero 2011.6221, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3310, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,

Solicitud Nº 10.518-19.
CSEM/LYVR/Ys.