LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare; 20 de Noviembre del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº10.059.275, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en el ejercicio JOHANS JOSE COLMENAREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.449, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Francisco Josues Campos Castillo y Yenny Beatriz Torrealba Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.256.030 y 13.040.619,respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Propio desde hace más de diez (10) años, con un área de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados Con Cincuenta y Seis Centímetros (504.56mts2), ubicado en el Barrio Cementerio, Mesa de Cavacas, Sector 04, Manzana 05, lote 12 signado con el numero catastral 18-04-01, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de María Velázquez con (30,70+6,20+10,00ml); SUR: Solar y casa de Bernardina Bastidas y Solar y casa de Benedicto Graterol con (30,70+16,00+6,20+10,00ml);ESTE: Áreas Verdes con (10,50ml)OESTE: Terreno ocupado por Jesús Gonzalez y Juana de Jesús con (10,50ml). Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma pública pacifica ininterrumpida, y a la vista de todos unas mejoras bienhechurías consistentes en: Una vivienda paredes de bloque, techo de platabanda, con 1 sala cocina y comedor, consta de 3 cuartos con puertas de madera cada uno y dos baños con piso de cemento, cerca de bloque y tela metálica con un área de construcción de ciento un metros cuadrados con diecisiete centímetros (101,17mts2).

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA DE JESUS GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, registrada bajo el Nº 2013.904, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.8659 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.


La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Sol Nº 10.517-19.
CSEM/GA.