REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare; 25 de Noviembre del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JULIO ANTONIO MATERAN TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.735, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en el ejercicio MISAEL ANTONIO CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.083, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Luis Enrique Arias y Yaneth Yajaira Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.996.645 y 12.012.077, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Propio desde hace treinta y dos (32) años, con un área de Ciento Un Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (101.40 mts2), ubicado en el Barrio San Antonio, calle 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que viene ocupando desde hace treinta y dos (32) años de forma pacífica e interrumpida una parcela de Terreno de su exclusiva propiedad según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa; en fecha 19 de Mayo del 2010, inscrito bajo el numero 2010.1646, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.636 y correspondiente a los libro de folio real del año 2010; NORTE: Solar y Casa de Luis Arias con (5,20ml) SUR: Solar y casa de Oscar Gonzalez con (5,20ml); ESTE: Calle Dos (2) con (19,50ml) y OESTE: Solar ocupado por Julio Antonio Materan Teran. Ha fomentado una construcción aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64m2) y las siguientes bienhechurías: una (1) casa de habitación familiar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) cuarto de depósito, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de star, techo de zinc y un porche de platabanda, paredes de bloque, estructura de hierro. En todo el inmueble incluye ventanas, protectores de hierro, servicios de aguas negras y blancas, luz eléctrica. Asimismo la cerca perimetral de la casa cercada con bloque y un (1) portón de alfajol.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JULIO ANTONIO MATERAN TERAN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fu
e presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, registrado en fecha 19 de Mayo del 2010, inscrito bajo el numero 2010.1646 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.636 y correspondiente a los libro de folio real del año 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Sol Nº 10.525-19.
CSEM/GA.
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