LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,29 de Noviembredel 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados:María Estefana Gómez Araujo, Marilin Nayrobi Villanueva Fuentes y Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.240.109, 22.039.899 y 15.309.949, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.286.737, 247.221 y232.580, en ese mismo orden, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.959.030, 19.957.243 y 18.296.588, (según consta de documento Poder que les fuere conferido por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13 de Diciembre de 2018, el cual se encuentra inserto bajo el número 9, Tomo 308, folios 74 hasta el 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría); mediante la cual solicita se les declare a ellos, en su carácter de descendientes de la ciudadana Milagro de los Ángeles Ramos Aguilar de Briceño, (fallecida) quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº 4.238.143; y a las ciudadanas GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR y GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO,venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.238.144 y 8.067.920,respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Itati Aguilar de Ramos, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.203.940, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho (14/05/2018), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante Itati Aguilar de Ramos, así como copia certificada de las Actas de Defunción correspondientes a los ciudadanos Milagro de los Ángeles Ramos Aguilar de Briceño y Manuel de Jesús Ramos Pacheco. Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Milagro de los Ángeles Ramos Aguilar de Briceño, Itati Aguilar de Ramos, Gricelidis María Ramos Aguilar, Grimil de la Coromoto Ramos de Lescano,Manuel Antonio Briceño Ramos, José Manuel Briceño Ramos y Simón José Briceño Ramos. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Gricelidis María, Grimil de la Coromoto, Manuel Antonio, José Manuel y Simón José. Original de Poder conferido por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 13 de Diciembre de 2018, inserto bajo el número 9, Tomo 308, folios 74 hasta el 82.

En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANA GABRIELA SANGRONIS CUICAS y MARILE GASSIRARO DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.729.171y 9.403.995,respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.238.144, 8.067.920, 13.959.030, 19.957.243, y 18.296.588, respectivamente, las dos primeras en su condición de hijas, y los tres siguientes en representación de su madre Milagro de los Ángeles Ramos Aguilar de Briceño, (fallecida), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ITATI AGUILAR DE RAMOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria temporal,

Abg. Gladibel Colmenares

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.505-19
CSEM/LYVR/GA