REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 05 de noviembre del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros 9.159.461, ambos de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.256.739 y 10.724.242, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante JANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, ocupa un lote de terreno Municipal signado con el numero catastral 18.04.01.039.0088.0005.0000.0000.0000, con una extensión de terreno aproximada de novecientos nueve metros con noventa y dos centímetros (909.92m2); Ubicado en el Barrio Las Flores, con Avenida Bicentenaria de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Estribaciones de Urb. San francisco con 5.80+8.19+15.60ml; SUR: Retiro de Avenida Bicentenaria y Solar y Casa de la Sra. Elena con 4.00+5.50+18.00ML; ESTE: Solar y Casa de la Sra. Elena y Solar y casa de la cauchera San Miguel con 29.30+25.50ML; y por el OESTE: Urb. La Patria Sigue con 65.40ml; con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros personales; ha construido una bienhechurías consistente en una cerca perimetral con tres (3), con paredes de bloques, machones de concreto y un (1) y con todos sus servicios básicos, de aguas blancas y negras y luz.

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S.6.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JANETTE DEL SOCORRO ORTEGANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo, TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.


La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.512-19.
CSEM/GA.