REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Noviembre del 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01278-19
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 11.396.672 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.038, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno municipal, que viene ocupado desde hace cinco (12) años, Ubicadas en la calle principal en el sector Mesa Alta del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ( Exp Nº053518 número catastral 18.04. 04.007.0040.0008.0000.0000.0000). Acompañando a la solicitud La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y la constancia de mensura expedido por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Portuguesa, de fecha 31-10-2019, copia de la cédula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos PERAZA HUMBERTO ANTONIO, y ALCALA COLMENARES YONARDO ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio la importancia del municipio Guanare, y el segundo en el Barrio Sucre calle 2, casa numero 1, del municipio Guanare y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.209.277 y V.- 24.997.565, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal Ubicadas en la calle principal en el sector Mesa Alta, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS EXACTOS (949 mst2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Laderos del cerro T/ de la UNELLEZ, con 56,21 ML; SUR: Calle Principal Mesa Alta, con 41,00 ML; ESTE: Terreno Municipal, con 11,37 ML; OESTE: Iglesia Evangélica, con 29,42 ML. Donde he construido y fomentado unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar que abarca un área de construcción aproximada de: CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (59,90 mst2) consistente en: con tres (3) habitaciones, una (1) sola cocina, una (1) sala comedor, un (1) corredor o sala de estar, dos (2) baños, edificadas con paredes de bloques de concreto debidamente frisada y pintadas, seis (6) ventanas metálicas cos sus respectivos vidrios y protector, piso de cemento pulido, techo de acerolic, seis (6) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, instalaciones eléctricas, y una reja metálica en el callejón de acceso. Con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) equivalente a CIENTO ONCE CON CUARENTA Y CUATRO PETROS (111,44 Petros).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Ocho (8) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01278- 19 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,