REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 09 de Noviembre de 2019-
Años: 209° y 160°

EXP N° 1244/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos:VALERIO ANTONIO MORENO YUSTIZ y ZULAY DEL CARMEN PARRA MORILLO ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños:ELIANY VALERIA MORENO PARRA y YOSDEYBERTH SEBASTIAN MORENO PARRA, donde ambas partes acordaron la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs450.000) ,mensuales el cual será cancelado (Bs 225.000) quince y (Bs225.000) últimos el cual será depositado en la cuenta a nombre de la madre N0108-0389-61-0100058088 referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% . Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.



El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-