REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019) 209° y 159°
PARTE SOLICITANTE: JOSE EPIFANIO VILORIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.064.367, domiciliado en la calle principal del Sector El Apamatal de San Genaro, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
EXPEDIENTE Nº: 2958
NARRATIVA Por recibida y vista la anterior solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.484, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE EPIFANIO VILORIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.064.367, domiciliado en la calle principal del Sector El Apamatal de San Genaro, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, ahora bien revisados como fueron los recaudos consignados, estetribunal le dio entrada en fecha 07 de enero del año dos mil dieciséis, mediante auto se fijó al Segundo (2do) día de despacho siguiente a esta fecha, y por cuanto la parte solicitante no presentó los testigos para tomar su debida declaración, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: MOTIVA Que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte solicitante realizara alguna actuación a los fines de presentar los testigos para ser tomada sus declaraciones, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis…”norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera
intolerable la conducta omisiva de las partes solicitantesque activan el sistema jurisdiccional, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DELA INSTANCIA, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sigue ante este Tribunal del ciudadano JOSE EPIFANIO VILORIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.064.367, domiciliado en la calle principal del Sector El Apamatal de San Genaro, de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,asistida judicialmente por el Abogado DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº143.484. Y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes actoras.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, a los veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° Independencia 159° Federación.-

La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Chávez Salvatierra. El Secretario Temporal,
Abg. Enrique Escalona. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:40 de la mañana. Conste.

El secretario


Exp. Nº 2958 ECHS/Enrique.