REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 21 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ramón Alberto Guedes Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.371.466 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas Alexander Antonio Asuaje y Luis Antonio Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.053.703 y 9.372.024, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio El Milagro, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de frente por nueve metros con veinte centímetro (9,20 mts) de fondo, para una superficie total de ciento seis metros con setenta y dos centímetros cuadrados (106,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupación de Simón Montilla. SUR: Ocupación de Daisy Mujica. ESTE: Ocupación de Mirian Velásquez y OESTE: Ocupación de Alfredo García, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, una (01) habitación, cocina, un (01) baño, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, una sala, un patio, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), a sus sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ramón Alberto Guedes Bravo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4691/2019
Abrahanny Sánchez Rivero.-