REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, cinco (05) de Diciembre de 2019.
209° y 160º

EXPEDIENTE 2611-2019
PARTE DEMANDANTE Abrahan González Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.631.769
PARTE DEMANDADA José Ángel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.090.869.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.001.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Abrahan González Briceño, asistido por la Abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Ángel González, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, José Ángel González, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en el caserío el zamuro, parroquia La Concepción del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 9.090.869, Por medio del presente instrumento Declaro: que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano: Abrahan González Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.631.769; Unas Bienhechurias consistente en plantas de café, cambur y otros árboles frutales enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional constante de una hectárea (1 has), ubicado en el caserío el zamuro, parroquia La Concepción del estado Portuguesa, cuyos linderos son las siguientes: Cabecera: ocupación de Eufrasio González, Pie: Udencio González, Por el Lado Derecho: Eufrain Gonzalez, y Por el lado Izquierdo: La quebrada. Las bienhechurias que aquí vendo me pertenece por haberlas adquirido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, posesión y dominio de lo que aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, el precio de esta venta es por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), suma que declaro tener recibida mi entera y cabal satisfacción. Por lo cual con el otorgamiento de este documento traspaso a la compradora la plena posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, y Yo Abrahan González Briceño antes identificado: Declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy, a los 20 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.430, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Ángel González, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Abrahan González Briceño, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil diecinueve (2019). Años 209º y 160º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-