REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, cinco (05) de noviembre de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por
el ciudadano Thaylud Ynés Araujo Pargas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cedula de identidad N°. 18.471.121 y de este domicilio, debidamente asistido por el
abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas
suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a
que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por
los ciudadanos Alberto Otilio Torres Teran y Armando Azuaje Canelón, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.338.153 y 14.835.529,
respectivamente, consta que el solicitante desde mas de diez (10) años, ha venido
poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el
Caserío Ahoga Mula Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una
superficie total de tres mil doscientos tres metros con noventa y cuatro centímetros
cuadrados (3.203,94mts2) y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte
segunda (2da) calle, Sur Quebrada de Ahoga Mula, Este Ocupación de Isabel Villegas y
Oeste: Ocupación de Nairo González; ha construido con dinero de su propio peculio y
esfuerzo personal ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa con
paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, consta de cinco (05)
dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, cinco (05) baños, dos (02)
puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitaria y otras mejoras;
invirtiendo en su construcción la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), a sus
solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes
para asegurarle a la ciudadana Thaylud Ynés Araujo Pargas, ya identificado, el derecho
de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana
del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha catorce (14) días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve (2019). Para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4686/2019.
Naileth Orellana