REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Noviembre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por BEATRIZ ELENA HERNANDEZ AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.840.777, domiciliada en la calle 10, entre carreras 11 y 12 Sector Centro de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, actuando en mi condición de Gerente General de la empresa Mercantil BISTRO, SPORT Y CAFÉ 180° M.H, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 17, tomo -45-A- Expediente:312, en fecha 27 de julio del Año 2.016, cuyos actuales estatus sociales, modificados en varias oportunidades, siendo su última modificación la cual consta en asientos inscrito en el registro mercantil segundo del estado portuguesa, en fecha 6 de octubre del año 2.016, bajo el Nro. 44, tomo 65-A, tal como se evidencia en las copias certificadas de las actas del registro de comercio de la empresa que acompaño marcadas con la letras “A” y “B” e inscrita ante el registro de información Fiscal (RIF): J-301353676, tal como consta en certificado de inscripción que acompaño marcada con las letras “C” debidamente asistida en este acto por el profesional de derecho abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V- 20.390.462, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 222.582, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Esteller del estado Portuguesa, que mide DOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40mts.2), ubicada en la carrera 11, entre calles 9 y 10, sector centro Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Josefa Aguilar de Hernández con 23,2mts; SUR: Solar y Casa de Digmary Hernández con 23,2 mts; ESTE: Carrera 11, sector centro con 12,00 mts, y OESTE Solar y Casa den Leopoldo Oviedo con 12,00 mts; con un área de construcción de DOSCIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-03-01-01 de fecha 10-10-2018, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual consta de unas bienhechurías de dos (2) niveles, construida de la siguiente manera: NIVEL UNO (01): Edificada con estructura de hierro y paredes de bloques, friso liso, piso de cemento, techo de losa acero con placa de concreto, diez (10) puertas de hierro y una santa maría en la entrada principal, dos (02) baños con baldosas y su respectivas sala sanitarias, una (01) cocina, una (01) barra de despacho, instalación eléctrica (embutida), nueve (09) ventanas panorámicas. NIVEL DOS (02): paredes de bloque con friso, una (01) habitación. Cuatro (04) ventanas panorámicas con su protector de hierro cada una, tres (3) baños revestidos en cerámica con su sala sanitaria, cuatro (4) puertas, piso de cemento; estructura de hierro y vigas de hierro donde reposa el techo, electricidad interna (embutida), cabe destacar que todo el descrito inmueble cuenta con sus respectivas acometida de agua blancas y servidas y cuenta con su servicios básicos tales como electricidad, acueducto, pavimento, aceras, alumbrado público, invirtiendo en las mismas la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000°°), lo cuales equivalen a DIEZ MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE CELINO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.549.225 Y CARMEN AMERICA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.644.299, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por BEATRIZ ELENA HERNANDEZ AGUILAR, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle a la empresa BISTRO, SPORT Y CAFÉ 180° M.H, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 17, tomo -45-A- Expediente:312, en fecha 27 de julio del Año 2.016, cuyos actuales estatus sociales, modificados en varias oportunidades, siendo su última modificación la cual consta en asientos inscrito en el registro mercantil segundo del estado portuguesa, en fecha 6 de octubre del año 2.016, bajo el Nro. 44, tomo 65-A, e inscrita ante el registro de información Fiscal (RIF): J-301353676, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Esteller del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. DANEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente
Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 386-2019
DAF/GJG/ys
|