REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 11 de noviembre de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 361-2018

SOLICITANTES: HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-16.041.778, V-12.090.567 y V-12.262.927, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: MOGOLLON MOSQUERA PEDRO LUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.705.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26 de octubre de 2019, formulada por los ciudadanos HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-16.041.778, V-12.090.567 y V-12.262.927, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio MOGOLLON MOSQUERA PEDRO LUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.705, sobre los bienes dejados por el De Cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-990.159, quien fallecido Ab-intestato el día 07 de enero de 2014, padre de los prenombrados solicitantes; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 04 de febrero de 2019, compareció ante este Despacho, la ciudadana HERNANDEZ MORALES ANA MARINA, asistida del abogado en ejercicio MOGOLLON MOSQUERA PEDRO LUIS, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “El Informador” de fecha 26 de enero de 2019 (folios 23 y 24).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2019, este Tribunal fijo para el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 30).

En este sentido, observa este juzgador, que los ciudadanos HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, identificados en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 01, expedida en fecha 25/08/2017, por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 08 y 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, falleció ab-intestato el día 07 de enero de 2014, y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 10, expedida en fecha 25/08/2017, por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 10 y 11), correspondiente a la ciudadana MORALES DE HERNANDEZ ROSENDA MARIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y y demuestra a este juzgador que la ciudadana antes referida era esposa del De Cujus y que falleció el día 25/03/2012, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 65 expedida en fecha 25/08/2017 por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 05), correspondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y así se establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 182 expedida en fecha 25/08/2017 por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 16 y 17), correspondiente a la ciudadana ANA MARINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del de cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y así se establece.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 35 expedida en fecha 25/08/2017 por la Licenciada MARIA ELENA ROJAS, en su carácter Registradora Civil del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa (folio 19), correspondiente al ciudadano EDUARDO FEDERICO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-990.169, V-12.262.927, V-12.090.567 y V-16.041.778, correspondiente al de cujis HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD y a los solicitantes, HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, respectivamente, (folios 07, 12, 15 y 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

7.- En fecha 06 de noviembre de 2019, siendo las 9:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: CASTILLO PERDONO YANETH RONA, MATA RODRIGUEZ VICTOR JULIO y CASTILLO LOPEZ YILLENY EDDIMAR, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 31, 32 y 33).

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-16.041.778, V-12.090.567 y V-12.262.927, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-990.159, quien fallecido Ab-intestato el día 07 de enero de 2014.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente,

Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.



Solicitud N° 373-2019.
DAF/gg