REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 11 de Noviembre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por DIGMARY LILIBETH HERNANDEZ TOVAR Y DILMARY LISBETH HERNADEZ TOVAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-18.871.073 y V-180871.072, domiciliadas en la calle 10, Sector Centro de Piritu,Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V- 20.390.462, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 222.582, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Esteller del estado Portuguesa, que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124,44mts.2), ubicada en la carrera 10, sector centro Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10, sector centro con 07.20 mts; SUR: Solar y Casa de Josefa Aguilar de Hernández con 05.18mts; ESTE: Carrera 11, sector centro con 18.16 mts, y OESTE Solar y Casa Josefa Aguilar con 19.80 mts; con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (88,79 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-03-01-01 de fecha 01-2019, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual consta de un local Comercial con la siguientes características: techo de acerolit con una losa de concreto, paredes de bloques, friso liso, piso de granito, dos (02) baños con sus salas sanitarias, tres (03) puestas de hierro y cuatro (04) ventanas panorámicas, una (01) santa maría, electricidad embutida, pintada en paredes con oleo, cercada en su frente con medias pared de bloques con rejillas de hierro y una (01) reja de acceso, cabe mencionar que el mencionado inmueble, cuenta con todos sus servicios básicos tales como electridad , acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000°°), lo cuales equivalen a TRES MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE CELINO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.549.225 Y CARMEN AMERICA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.644.299, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por por DIGMARY LILIBETH HERNANDEZ TOVAR Y DILMARY LISBETH HERNADEZ TOVAR, ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Esteller del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



El Secretario Suplente


Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 390-2019
DAF/GJG/ys