REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de noviembre de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 378-2019
SOLICITANTE: FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.549.598, con domicilio en la calle 8 con carrera 10, sector centro de Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.662.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26 de junio de 2019, formulada por el ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.549.598, con domicilio en la calle 8 con carrera 10, sector centro de Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.662, sobre los bienes dejados por el De Cujus MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.184, quien fallecido Ab-intestato el día 15 de noviembre de 2017, madre del prenombrado solicitante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 29 de octubre de 2019, compareció ante este Despacho, el ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, asistido del abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 24 de octubre de 2019 (folios 11 y 12).

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2019, este Tribunal fijo para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al día de hoy, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 13).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 184, expedida en fecha 21/09/2017, por el Abogado ELIO S. MELENDEZ, en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 02 y 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ, falleció ab-intestato el día 15 de noviembre de 2017, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1669 expedida en fecha 02/03/2010 por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), correspondiente al ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ, y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.369.966 y V-11.549.598, correspondiente a la de cujis MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ y al solicitante, FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, respectivamente, (folio 09), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
4.- En fecha 15 de noviembre de 2019, siendo las 9:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: MARCO AURELIO RODRIGUEZ GUEDEZ y CARLOS EDUARDO SALAS AGÜERO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 15 y 16).
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano FRANKLINS EDSON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.549.598, con domicilio en la calle 8 con carrera 10, sector centro de Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, para acreditarle el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.184, quien fallecido Ab-intestato el día 15 de noviembre de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente,
Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.


Solicitud N° 373-2019.
DAF/gg