REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 01 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°

Recibida como ha sido en fecha 01 de julio 2019, y tramitada la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JULIANA CAROLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.415.689, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO JOSE AGÜERO MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 248.995. En donde solicita al Tribunal se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: OMAIRA LEONOR BRACHO FERRER, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión T.S.U en Administración, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.819.212, de este domicilio y quién falleció ab- intestato en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día Quince de Febrero del Dos Mil Diecinueve (15-02-2019) a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO MASIVO ALMIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 255, igualmente copias de las cedulas de identidad, Copias de la partida de nacimiento, Copia Acta de Defunción y copia de la Sentencia de Divorcio.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanos LUISA DEL PILAR ROSALES y JOSE MANUEL HERRERA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.367.883 y V-5.948.533, ambos de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, se DECLARA a la ciudadana: JULIANA CAROLINA MEDINA en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: OMAIRA LEONOR BRACHO FERRER, debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.



La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:00 a.m constante de Veintitrés (23) folios útiles.- Conste.




Sol. N° 1474-2.019
TCGO/MG.