REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 11 de Noviembre del 2019.
Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE: 7014-2019
SOLICITANTES: AKRAM JARAMANI y SUSANA AL KINTAR NEMER.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO I
En fecha 17 de Octubre 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2019, Solicitud presentada por los ciudadanos: AKRAM JARAMANI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.027.223, domiciliado en la Av. 32, casa S/N, sector el Palito, Municipio Paez, Estado Portuguesa y SUSANA AL KINTAR NEMER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.709.309, domiciliada en la Av. Libertador, calle 32 con Av. 32, Edificio Venezuela, piso 3, Apartamento 5, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.933, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.783.
Los solicitantes AKRAM JARAMANI y SUSANA AL KINTAR NEMER, manifestaron haber contraído matrimonio civil en el año 1992, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 122, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Libertador, calle 32 con Avenida 32, Edificio Venezuela, piso 3, apto 5, Municipio Páez Estado Portuguesa.
De igual forma de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes y procreamos dos (02) hijos la cual llevan por nombres FUZAT RABI JARAMANI AL KINTAR Y NAWRAS JARAMANI AL KINTAR, ambos venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nº V-23.933.125 y V-28.288.977 de este domicilio.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada con la Sentencias Nº 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAHN, donde realizo una interpretación del mencionado articulo 185 del Código Civil Venezolano, y establece que: ”las causales de divorcios contenidas en el articulo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en las sentencia Nº 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 15 de Mayo de 2014, ampliamente citada en el fallo, incluyendo el mutuo consentimiento
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial de los ciudadanos AKRAM JARAMANI y SUSANA AL KINTAR NEMER, antes identificados, realizado en el año 1992, ante la Prefectura del Municipio Esteller, actualmente denominado Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos AKRAM JARAMANI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.027.223 y SUSANA AL KINTAR NEMER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.709.309, , asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.933, INPREABOGADO Nº 140.783.
En consecuencia, de conformidad con la Sentencias Nº 693 del 02-06-2015, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos AKRAM JARAMANI y SUSANA AL KINTAR NEMER, en el año mil novecientos noventa y dos 1992, por la Prefectura del Municipio Esteller, actualmente denominado Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua,11 día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental
Abg. Maritza Henríquez

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó la presente decisión.
Conste.
Secretaria Accidental

Exp. N° 7014/2019
TCGO/karol