REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 13 de Noviembre del 2019.

Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE: 6994-2019
SOLICITANTES: GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO I

En fecha 04 de Julio 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 04 de Julio de 2019, Solicitud presentada por los ciudadanos: GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.485.793, domiciliada, la primera, en la Urbanización Villas del Pilar, Primera Etapa, calle 5 casa 274, Municipio Araure del Estado Portuguesa Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.485.409, domiciliado en Comandos Rurales via a Payara, Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.588.998, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.356.
Los solicitantes GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 373, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar Primera Etapa, calle 5 casa 274, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
De igual forma de nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes, así como también, no procreamos hijos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil, lo cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, realizado en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2000, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.485.793 y Nº V-13.485.409, asistidos de el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.356.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Araure, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 373.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua al primer (13) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO


La Secretaria Accidental

Abg. Maritza Henríquez

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.


Secretaria Accidental

Exp. N° 6994/2019
TCGO/mh/karol