REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Quince (15) de Noviembre de 2.019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 1495-2019
SOLICITANTE: GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.551.915, Apoderado judicial Abg. AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.395, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.988,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 07 de Octubre 2019, por el ciudadano Abg. AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.395, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.988, actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.551.915, donde solicito la Rectificación de Acta de Nacimiento N° 2234, del ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, la cual se encuentra inserta en los libros del Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. El Tribunal para decidir observa:
El solicitante alega en su escrito, que al momento en que fue levantada dicha Acta de Nacimiento, el funcionario asentó por error involuntario el numero de cedula de la madre incorrecto al igual que el nombre. Primero: Coloco el numero de cedula N° V-15.493.211, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto el numero de cedula N° V-17.278.527. Segundo: Coloco el primer nombre de la madre YOSELYS, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto YOSELY.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el ciudadano Abg. AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.954.395, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 181.988, actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.551.915, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual está asentada bajo el N°2234, que corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en cuanto, a los errores materiales anteriormente señalados.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2234, perteneciente al ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, de los errores materiales alegados por el solicitante. Así se establece.
2- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre es YOSELY y no YOSELYS como fue erróneamente asentado. Así se establece.
Al estar demostrado que en la Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, signada con el N° 2234, del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 23-09-2004, que fue anexada al escrito de solicitud de Rectificación, marcada con la letra “A”, que el funcionario al momento de asentarla incurrió en el error material de: Primero: Coloco el numero de cedula N° V-15.493.211, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto el numero de cedula N° V-17.278.527. Segundo: Coloco el primer nombre de la madre YOSELYS, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto YOSELY. Se hace procedente en derecho ordenar las correcciones peticionadas por la solicitante. Así se establece.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE SUAREZ GALINDEZ, asentada en el Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2234, de fecha 23-09-2004, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente Primero: Coloco el numero de cedula N° V-15.493.211, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto el numero de cedula N° V-17.278.527. Segundo: Coloco el primer nombre de la madre YOSELYS, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto YOSELY. Así establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecinueve.
Años. 209° y 160°.
Juez Provisorio,
Abg: TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha se público, siendo las 10:33 de la mañana.
Conste.
Solicitud. N°1495-2019
TCGO/Abg.Migdalia G.
|