REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Diecinueve 2019.
Años: 209° y 160°
Recibida como ha sido en fecha 05 de Noviembre 2019, tramitada y admitida en fecha 07 de Noviembre 2019, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: HAYDEE OTILIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.605.135, con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.199.827 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.016. Solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de la ciudadana: NERIA YURBY ESCORCHE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.777 y el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.629.084, donde consta que la solicitante realizo mejoras de la bienhechuría en un área de Terrero propio según consta en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha de 30 de Junio de 2006, bajo el numero: 44, Folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre Año 2006 y Liberación de Derecho Preferente de fecha 06 de Marzo de 2019, DA-3222019, ubicada en la Avenida Principal Vía Urbanización Alto de Camoruco entre Avenida 51 y Avenida Rómulo Betancurt S/N, Barrio Los Chaguaramos de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual ocupa desde hace más de Veinte (20) años, Código Catastral Numero: 180801U-010NC0NCN/C000000644, la cual tiene una Área de Terreno que mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (339,89M2) y con un área de construcción de aproximadamente TRECIENTOS Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS, (307,19M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65M2) con casa y solar que es o fue de Dilcia López; SUR: En veintiséis metros con treinta centímetros (26,30Mts) con casa y solar de Alicia Mendoza; ESTE: En trece metros (13,00Mts) con casa y solar de Jesús Suarez y OESTE: En doce metros con diez centímetros (12,10Mts) Con Avenida principal, ha fomentado unas mejoras o Bienhechurías, constituidas por: una casa de habitación familiar y local comercial, construidas con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de cuatro (04) habitaciones-dormitorios, sala, comedor, cocina, Dos (02) sala baño y un Lavandero, peritalmente cercada con paredes de bloque de cemento y que invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HAYDEE OTILIA JIMENEZ antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, siendo las 10:57 de la mañana.. Solicitud Nº 1506-2019.
Conste.
Solicitud Nº 1506-2019
TCGO/Abg. Migdalia G.
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