REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°
Recibida en fecha 07 de Octubre 2019, tramitada y admitida en fecha 08 de octubre 2019 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.838.517, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.838.766 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.032. En donde solicita al Tribunal, se le declare, a el solicitante, en su condición de padre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: JOSE ALFREDO TORRES VARGAS, quien fue cedulado bajo el N° V- 8.661.503, de este domicilio y quién falleció ab- intestato, en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el día Veinticinco de Julio del Dos Mil Dieciocho (25-07-2018) a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA, según lo certifico el doctor Juan Soto, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 50, igualmente copias de las cedulas de identidad, Copias y originales de partidas de nacimiento, Copia Certificada de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio Original.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos OSWALDO CASTILLO y YASMIN SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.565.888 y V-11.541.432, ambos, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa , testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES JIMENEZ, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Causante: JOSE ALFREDO TORRES VARGAS, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12:05 p.m constante de Dieciocho (18) folios útiles.- Conste.
Sol. N° 1494-2.019
TCGO/Abg. Migdalia G.
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