REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 18 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
EXPEDIENTE: 7018-2019.
SOLICITANTES: YIKERLYS CAROL HERNANDEZ TORRES y LUIS RODRIGO ESCOBAR SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha Veintinueve de Octubre del Dos Mil Diecinueve (29-10-2019), se recibe por distribución la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YIKERLYS CAROL HERNANDEZ TORRES y LUIS RODRIGO ESCOBAR SANCHEZ, venezolanos, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.555.211 y V-13.071.013, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto Neveri, casa Nº 48 del Municipio Araure Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Avenida Libertador, con calle 03, de la Urbanización La Concordia, casa Nª 10, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.730, quienes solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de que tienen once (11) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida en fecha 01 de noviembre 2019, con todos los pronunciamientos legales.
Asimismo, los solicitantes expresan en su libelo que en fecha 18 de Junio de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 180, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Agua Clara, conjunto Neveri, casa Nº 48, del Municipio Araure Estado Portuguesa, por mutuo acuerdo fue interrumpida la vida en común, ya que no existía la armonía y la comprensión lo que conllevo a la separación, situación esta que se ha mantenido desde hace once (11) años, fijando cada uno domicilio por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres y apellidos: RODHRIANGELYS VALENTINA ESCOBAR HERNANDEZ y RODRIHELYS ALEJANDRA DE LOS KORALES ESCOBAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-28.094.511 y V-28.094.512, de este domicilio, no adquirimos bienes de fortuna que repartir. Así se decide.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partidas de nacimientos y copia de las cédulas de identidad de las hijas y en virtud que no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos YIKERLYS CAROL HERNANDEZ TORRES y LUIS RODRIGO ESCOBAR SANCHEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YIKERLYS CAROL HERNANDEZ TORRES y LUIS RODRIGO ESCOBAR SANCHEZ, en fecha 18 de Junio de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según acta N° 180.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2019.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.m. Conste. Secretaria
EXP. Nº 7018-2019.
Maritza.