REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 19 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°

Recibida en fecha 01 de Octubre 2019, tramitada y admitida en fecha 03 de octubre 2019 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.866.421, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.495 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 217.011. En donde solicita al Tribunal, se le declare, a la solicitante y a sus hermanos JORGE LUIS ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.677.605, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.844.279 y ANDREINA VIANNEY ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.684.564, todos domiciliados en Araure Estado Portuguesa, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: AMELIA VIANNEY SALAZAR PEREZ, quien falleció ab- intestato, en el Hospital Jesús Casal Ramos de Araure, el día dieciséis 16 de Enero de 2019 (16-01-2019) a consecuencia de: HIPERTENSION ARTERIAL, INFARTO FULMINANTE, según Acta de Defunción Nro.82, cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 82, igualmente copias de las cedulas de identidad, Copias y originales de partidas de nacimiento de los hijos.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.569.350 y JOSE ANTONIO PEROZA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.599.205, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, JORGE LUIS ROJAS SALAZAR, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR y ANDREINA VIANNEY ROJAS SALAZAR, antes identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: JOSE ALFREDO TORRES VARGAS, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:00 p.m constante de treinta (30) folios útiles.- Conste.




Sol. N° 1492-2.019
TCGO/Abg. Migdalia G.