REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 21 de Noviembre del 2019.

Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE: 7021-2019
SOLICITANTES: LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO I
En fecha 08 de noviembre 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en la misma fecha, Solicitud presentada por los ciudadanos: LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad numeros V-17.945.404 y V- 20.273.720, domiciliados en Urbanización VILLA ARAURE I, sector LOS EUCALIOTUS, Avenida B-1, Municipio Araure Estado Portuguesa; asistidos en este acto por los abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.883 y MARLENE JOSEFINA RICO APURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.353.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.912, quienes solicitaron Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil en concordancia con las Sentencias 446 del 15 de mayo del 2014, y a los articulo 334 y 7, 20, 26,49,77,253 y 257 establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Los solicitantes LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Junio del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 198/2008, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización VILLA ARAURE I, sector LOS EUCALIOTUS, Avenida B-1, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
De igual forma de nuestra unión conyugal obtuvimos bienes que corresponden a la unión conyugal, serán objeto de partición y se resolverán en otro procedimiento, así como también, no procreamos hijos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del código civil en concordancia con las Sentencias 446 del 15 de mayo del 2014, y a los articulo 334 y 7, 20, 26,49,77,253 y 257 establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO, antes identificados, realizado en fecha veintiuno (21) de Junio del 2008, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.945.404 y V- 20.273.720, domiciliados en Urbanización VILLA ARAURE I, sector LOS EUCALIOTUS, venida B-1, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; asistidos en este acto por los abogados ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.336.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.883 y MARLENE JOSEFINA RICO APURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.353.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.912.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LAURA INES MARTINEZ TORO Y FREDDY ALBERTO PACHECO, en fecha veintiuno (21) de Junio del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Araure, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº198/2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los (21) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental

Abg. Maritza Henríquez

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.


Secretaria Accidental

Exp. N° 7021/2019
TCGO/mh/karol