REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2.019)
209º y 160º


DEMANDANTE: AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.011, domiciliado en la urbanización Misia Amelia, avenida 5, con calle 13, casa N° 205, Municipio Araure Estado Portuguesa.

DEMANDADA: GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.442.916, domiciliada en la urbanización Villas del pilar, avenida Sucre con calle 07, casa numero N° 402, del Municipio Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

En fecha 23 de Septiembre 2019, se recibió en el Tribunal Distribuidor Demanda de Divorcio, recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por el ciudadano: AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.011, domiciliado en la Urbanización Misia Amelia, avenida 5, con calle 13, Casa N° 205, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETZAIDA GREGORIA SEQUERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.540.314, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.486, contra la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.442.916, domiciliada en la urbanización Villas del Pilar, avenida Sucre con calle 07, casa número 402 del municipio Araure Estado Portuguesa, quien solicito el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano concatenados con las Sentencias de N° 446/2014 y la N° 1070/2016.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil ante Registro Civil del Municipio Páez del Portuguesa, con la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.442.916, domiciliada en la urbanización Villas del Pilar, avenida Sucre con calle 07, casa número 402 del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 17 de Mayo de 2018, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0153, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Misia Amelia, avenida 5, con calle 13, Casa N° 205, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Así mismo, manifestó que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
En fecha 26 de Septiembre de 2019, se admite la demanda y se libra boleta de citación y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 6.
En fecha 14 de Noviembre de 2019, el alguacil de este Tribunal consigna notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 9 y 10
En fecha 26 de Noviembre de 2019, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, debidamente firmadala y se dio por citada el 25 de Noviembre de 2019. Folio 11 y 12.
En fecha 27 de noviembre 2019 comparece la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, ante este Tribunal, mediante diligencia, asistida del abogado LOMBANO PAREDES JOSE, Inpreabogado bajo el Nro. 155.419, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos en el libelo de la demanda. Folio 13.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el ciudadano: AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, debidamente identificado, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y concatenadas con las Sentencias de N° 446/2014 y la N° 1070/2016, en la cual, alega que contrajo matrimonio con la ciudadana, antes identificada, que posteriormente surgió desafecto amoroso, incompatibilidad de caracteres en la convivencia en pareja, ya los lazos afectivos se fracturaron por completo y no hacen vida en común, desde hace aproximadamente un año, en fecha 11 de Octubre de 2018, sin que exista reconciliación alguna.
Del análisis de las normas legales aplicables, que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, antes identificado, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 y la N° 1070/2016, y visto, que la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, antes identificado, al folio 13, manifestó estar de acuerdo con los términos de la demanda, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide. DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y concatenados con las sentencias N° 446/2014 y la N° 1070/2016, propuesta por el ciudadano AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.011, domiciliado en la Urbanización Misia Amelia, avenida 5, con calle 13, Casa N° 205, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, contra la ciudadana GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.442.916, domiciliada en la urbanización Villas del Pilar, avenida Sucre con calle 07, casa número 402 del Municipio Araure Estado Portuguesa.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, AARON SERVANDO JOSE JIMENEZ GUTIERREZ y GERDYS CAROLINA OLIVERO MESIAS en fecha 17/05/ 2.018, ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 0153. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta fecha, se dicto y se publico siendo las 10:52 am., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste.

Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Exp. N° 7009-2019.
TCGO/Abg. Migdalia G.