REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2.019)
Años: 209 y 160

DECRETO

Recibida como ha sido en fecha 18 de noviembre 2019 y tramitada la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana MARIA DE JESUS CAMACHO DE LEON, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 5.951.374, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE CRISPIN OROZCO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.559, solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto, de las declaraciones conteste por ante este Juzgado de los ciudadanos: JOSE VICENTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.255.380, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y ARELIS DEL ROSARIO ALVAREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.541.176, respectivamente, domiciliados de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que la solicitante ha construido unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en la siguiente dirección Avenida 52-D, esquina calle 17, Casa N° 16-95 del Barrio San Vicente, de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (331,11M2) con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (132,60M2), según Cedula Catastral N° 180801-U-01-161702000000000, de fecha 08-02-2.019, emitido por la Oficina municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON ELIS SANCHEZ; SUR: CON AVENIDA 52-D; ESTE: CALLE 17 y OESTE: CON AURA BARRAEZ, en la misma, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de mi peculio personal unas bienhechurías consiste en una vivienda de habitación: Tres habitaciones, recibo, comedor y en la parte posterior una cocina, una sala de star, garaje, un baño, un lavadero, con las siguientes características: techo de techo de zinc, puertas de hierro, ventanas tipo basculante, cercado totalmente en bloques con un portón de hierro; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 2.000,00).
Y por cuanto, no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE JESUS CAMACHO DE LEON, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUITERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

ABG. MARITZA HENRIQUEZ.


Se devuelven las presentes actuaciones constantes de Diez (10) folios útiles.


Solicitud N°1508-2019.
TCGO/Abg Migdalia G.