REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 06 de Noviembre del 2019.
Años: 209° y 160°

Recibida como ha sido en fecha 16 de octubre 2019, tramitada y admitida en fecha 17 de octubre 2019, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIA RAMONA ESCALANTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.390, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.837. Solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste por ante este Juzgado del ciudadano: CARLOS ALFREDO MELENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.060.159 y la ciudadana OMAIRA COROMOTO LINAREZ MENDOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.609.054, donde consta que la solicitante ha construido unas bienhechurías en un lote de Terrero Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE (599,89M2) y con un área de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS, (362,81M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Martín Linarez; SUR: Avenida 04; ESTE: Casa y solar de Ofelia Molina; OESTE: Casa y solar de Hermelinda Azúcar, en la misma, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de mi peculio personal unas bienhechurías consiste en una casa de habitación fomentada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones (04), cuatro (04) sala de baños con sus respectivas piezas sanitarias, una sala de estar, una cocina-comedor, área de visita, área comercial, área de servicio, diez (10) puertas de hierro enrejillados, siete (07) ventanas de hierro con su protector, estacionamiento para cuatro (04) vehiculo con piso de cemento, cercada totalmente con bloque, un (01) de hierro con laminas de 9mm, instalaciones eléctricas de agua blancas y servidas y que invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA ESCALANTE ROMERO antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Solicitud Nº 1498-2019.

Conste.





Solicitud Nº 1498-2019
TCGO/Carolina.