REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de noviembre de 2019
209° y 160°

SOLICITUD: Nº 788-2019.-

PARTE SOLICITANTE: ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.547.142, domiciliada en la calle 38, entre avenidas 34 y 35, casa N° 3-7, sector La Goajira vieja, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: LIGIA OLIVIA LÓPEZ CARIELES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 32.429.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 15/10/2019, la anterior solicitud de ADPCIÓN PLENA, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida por ante este Tribunal en fecha 16/10/2019, por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana ROSA MULLER TOBOSA, debidamente asistida por la Abogada LIGIA OLIVIA LÓPEZ CARIELES, todos identificados ut-supra por ADOPCIÓN PLENA (folios 01 al 03).

Por auto de fecha 21 de octubre de 2019, se admite la solicitud, ordenándose la citación de los ciudadanos MIRLA PEREIRA ESPAÑA, JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA y FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA. Asimismo se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte solicitante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia. (folios 11 al 15).

En fecha 23/10/2019, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó boleta de Citación firmada por la ciudadana MIRLA PEREIRA (folios 16 y 17).
En fecha 23/10/2019, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó boleta de Citación firmada por el ciudadano JUAN MULLER. (folios 18 y 19).
En fecha 25/10/2019, comparecieron los ciudadanos MIRLA PEREIRA y JUAN MULLER, respectivamente, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ANA ROSA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, y mediante diligencias se dieron por citados en la presente solicitud, y manifestaron su conformidad y consentimiento a la solicitud de ADOPCION PLENA a favor de la ciudadana FRANCIS MULLER (folios 21 y 22).
En fecha 29/10/2019, compareció la ciudadana FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 95.895, mediante diligencias se dio por citada en la presente solicitud, y manifestó su consentimiento a la solicitud de ADOPCION PLENA realizada por la ciudadana ROSA MULLER, renuncia al lapso establecido en la boleta de citación (folios 22 y 23).

En fecha 30/10/2019, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó boleta de Notificación firmada por el ciudadano HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 24 y 25).

Realizada la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

Alega la parte solicitante ciudadana ROSA MULLER TOBOSA, antes identificada, entre otras cosas lo siguiente:
“…Que tiene la voluntad y el interés en realizar la adopción plena a favor de Francis Daryana Muller Pereira, ya identificada, con quien le une un vinculo de consanguinidad de segundo grado, por ser hija de su hermano JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA, identificado con el numero de cédula de identidad N° V-9.565.515. Su sobrina FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 19.172.459, soltera, de este domicilio, se encuentra integrada a su hogar desde que tenia ocho (08) meses de edad, con el consentimiento de sus padres biológicos JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA y MIRLA PEREIRA ESPAÑA, identificados con la cédula de identidad N° V.-9.565.515 y V-9.843.033, quienes la dejaron a su cuidado, después de separarse, y tomar caminos distintos cada uno, al darse cuenta el amor y cariño que sentía por Francis Daryana Muller Pereira, propio de una verdadera madre, y así, ha sido hasta el día de hoy.
Continua señalando que desde la llegada de su sobrina Francis Daryana Muller Pereira, a su hogar, fue la mayor alegría para todos (incluidos sus padres), y en lo que a ella respecta, vio en ella una hija, hija que nunca tuvo, dado que no tiene hijos biológicos, ni adoptados, dándole el cariño, el amor y el trato, que una madre daría a su hija. Fue tanto el amor de madre que sintió por Francis Daryana Muller Pereira, que dedico plenamente su vida a ella, convirtiéndose en su madre y padre, por lo que su alimentación vestido y estudios fueron cubiertos por mi persona y des que Francis comenzó hablar hasta la presente fecha me llama “TIA MAMA” y para sus amistades y conocidos soy su “MAMA” y así me presenta con ellos y me da ese trato, asimismo en su mundo laboral y personal, las personas que la conocen desde hace mas de 20 años, saben y les consta que Francis Daryana Muller Pereira, es mas que una sobrina, es su “HIJA”, y así es reconocida por todos, y desde niña anduvo con ella....

Este Tribunal antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas por las partes, considera necesario determinar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. El Tribunal para decidir observa:

El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (negrillas del Tribunal).

Asimismo, es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial N° 41620, de fecha 25 de abril de 2019, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En tal sentido, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un Unidades Tributarias (15.001 U.T.). Por otra parte, se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.). Adicionalmente, la cuantía a que se refiere el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil se fija en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.).
No obstante, en el artículo 5 de la Resolución establece:

Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución. (subrayado y cursiva del Tribunal).

Ahora bien, en atención a las antes citadas Resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que queda incólume la anterior Resolución con excepción a las competencias en lo que se refiere a la cuantía, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la última Resolución.
En cuanto a la competencia para conocer a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia en atención al artículo 3 up supra queda así determinada la competencia para conocer en el presente asunto y en este sentido este Juzgado afirma que la competencia para conocer de la presente solicitud de adopción plena de un adulto, es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria y en el presente caso, a los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES


• Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 603, expedida en fecha 11/07/2008, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 07/03/1989, ante la referida oficina (folios 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 20/12/1988, nació la ciudadana FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, y que los ciudadanos MIRLA NEREIDA PEREIRA y JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA, son sus padres, y así se establece.
• Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 966, expedida en fecha 10/08/2015, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 14/09/1964, ante la referida oficina (folio 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 25/12/1963, nació el ciudadano JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA y que los ciudadanos FRANCISCA TOBOSA DE MULLER y JUAN MULLER SPIEL, son sus padres y así se establece.
• Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°. 319, expedida en fecha 24/05/2007, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 25/03/1963, ante la referida oficina (folio 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 26/09/1962, nació la ciudadana ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA y que los ciudadanos FRANCISCA TOBOSA DE MULLER y JUAN MULLER SPIEL, son sus padres y así se establece.
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros V-19.172.459, V- 9.565.515 y V-7.547.142, pertenecientes a los FFRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA y ROSA MULLER TOBOSA (folios 08 al 10), que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.-

Asimismo, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por la ciudadana FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, a quien está dirigida la adopción en referencia y de lo manifestado por los ciudadanos MIRLA PEREIRA ESPAÑA, JUAN ALFREDO MULLER TOBOSA, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen:

Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.

Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.

El artículo 253.- El Juez averiguará: todas las condiciones de la Ley se han cumplido.

Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.

Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.

El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.

Así las cosas, revisados como han sido los documentos aportados por la solicitante y la futura adoptada y como quiera que no hubo objeción alguna a la presente solicitud ni por los padres, ni por parte del Ministerio Público y visto asimismo la manifestación del solicitante y el consentimiento expreso de la posible adoptada; deposiciones estas que esta Juzgadora aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 246 y 252 del Código Civil, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5, 7 y 10 de la Ley de Adopciones, para acceder y otorgar a la adopción que beneficiaría a la ciudadana FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, quien convive en el hogar de la solicitante y que hasta la presente fecha ha sido su hogar y desarrollándose plenamente y así se establece, siendo beneficiosa la adopción solicitada y así se declara.-

Por tales razones este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, considerando la adopción un Derecho establecido en nuestro ordenamiento jurídico, declara PROCEDENTE la Solicitud de Adopción Plena en referencia. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana ROSA MULLER TOBOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.547.142, respecto a la ciudadana FRANCIS DARYANA MULLER PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.172.459, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre FRANCIS DARYANA MULLER TOBOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Adopción. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los derechos legalmente para estos casos. A los fines de lo previsto en los Artículos 472 y 507 del Código Civil, en relación con el Artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción junto con oficio, 1) a la Primera Autoridad Civil del municipio Páez de estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento de la adoptada, Acta Nº 603 del año 1989, a fin de que estampe la nota al margen de la misma con las palabras: “ADOPCION PLENA” y quede privada de todo efecto legal y al Registrador Principal del Estado Portuguesa y 2) Al ciudadano Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Páez estado Portuguesa, a fin que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes y en ello no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos de la Adoptada con sus padres biológicos, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 209º de la independencia y 160 de la federación.-
LA JUEZ,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ
La Secretaria Suplente;

Abg. Paola Dinatale M

En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m., se público y registró esta decisión.