REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 19 de NOVIEMBRE de 2019
209º y 160º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JACOBO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-3.113.904, domiciliado en esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS BARRERA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.002, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos BELKIS YAUDIMAR RIVAS PEREZ y YIRBETH JOSE CHACON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.170.253 y V-19.170.482, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-023-048-006-000-000-000, emitido en fecha 11/06/2018, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03), consta que el solicitante , antes identificado, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Augusto Malave Villalba, calle 01, esquina avenida 09, casa S/N de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (694,40M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: VICTOR PEREZ; SUR: AVENIDA 09; ESTE: CALLE 01 y OESTE: FORTUNATO PEREZ, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por A) Una (1) vivienda principal de dos (2) plantas, distribuida internamente de la siguiente manera: Primer Nivel: Conformada por una (1) sala, recibo, comedor, cocina, un (1) baño principal y un corredor; Segundo Nivel; Conformada por cuatro habitaciones , dos (2) porches, una (1) escalera revestida de cerámica con pasamanos y un (1) baño. B) Una (1) construcción externa en el lindero sur con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (1) corredor, dos (2) habitaciones. C) Un (1) local comercial con techo de platabanda, piso de cemento, ventana doble hoja y rejilla en el frente. Toda el área de terreno se encuentra cercado con paredes de bloques, rejillas, una puerta tipo reja, en el frente del inmueble, un segundo portón de hierro ubicado en el lindero sur Y D) Un (1) pequeño local comercial en construcción con bloque de cemento, que ocupa un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (467,52M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano JACOBO OSUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-3.113.904, domiciliado en esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-451-2019, de fecha 09 de mayo de 2019 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-023-048-006-000-000-000, de fecha 11/06/2018, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-23-48-06-00-00-00, de fecha 11/06/2018, manado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa. 4.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano JACOBO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.113.904 y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos CHACON MENDOZA YIRBETH JOSE y RIVAS PEREZ BELKIS YAUDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.170.482 y V-19.170.253, respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofia Durand Sanchez

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-799-2019.
MSDS/PDM/rocio