REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 25 de NOVIEMBRE de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-5.946.533, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE BAUDILIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA TOVAR DURAND y ABUNDIO RAFAEL LISCANO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.731.195 y V-11.848.022, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-17-11-17-000-000-000, emitido en fecha 25/09/2017, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que la solicitante MARIA VIRGINIA ORTIZ ESCALONA, antes identificada, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida 45 entre calles 35 y 36, N° 35-14, Barrio Ajuro de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, que posee un área que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (286,38M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 45; SUR: JUAN CARLOS MORA RODRIGUEZ; ESTE: MARIA DE JESUS BLANCO DE LOZADA y OESTE: JOSE IGNACIO ORTIZ, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por una (1) casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, dos ventanas panorámicas, constantes de tres (3) habitaciones, con puertas de metal, una sala-cocina-comedor, un porche, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, cercado con paredes de bloques, que ocupa un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (167,10), invirtiendo en ellas, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTIZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad números V-5.946.533, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTIZ ESCALONA, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-780-2018, de fecha 11 de septiembre de 2018, emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-17-11-17-000-000-000 de fecha 25/09/2017, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos LISCANO PEÑALVER ABUNDIO RAFAEL y TOVAR DURAND YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.848.022 y V-18.731.195 respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofia Durand Sanchez

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECIOCHO (18) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-764-2019.
MSDS/PDM/rocio