REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de noviembre de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 777-2019.

SOLICITANTE: ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.099.401, domiciliada en la avenida Circunvalación, casa N° 03, Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MONICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 19/09/2019 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19/09/2019, formulada por la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.099.401, domiciliada en la avenida Circunvalación, casa N° 03, Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, asistida por la abogada MONICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854, sobre los bienes dejados por el causante RAUL VIEIRO FEIJOO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.849, quien falleció ab-intestato el día 23 de julio del año 2.019, cónyuge de la prenombrada solicitante y padre de la ciudadana LILIANA MARGARITA VIEIRO ANTUNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.589, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 24/09/2019, se admitió y se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 11 y 12).

En fecha 21/10/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, asistida por la abogada MONICA LÓPEZ, plenamente identificadas en auto, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “DE OCCIDENTE” de fecha 27/10/2019 (folios 13 y 14).

Por auto de fecha 05/11/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos (folio 15).

En fecha 08/11/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MIREYA CORTEZA MOREY DE RAMOS y CARMEN ELENA MOREY ADALFIO, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 al 19).

Por auto de fecha 08/11/2019, este Tribunal insto a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de Defunción (folio 20)

En fecha 19/11/2019, compareció la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ, asistida por la abogada MONICA LÓPEZ, antes identificadas, mediante diligencia consigna acta de Defunción N° 0282, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 21 al 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 192, expedida en fecha 23/08/2019, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, y levantada ante la referida oficina en fecha 04/08/1968 (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAUL VIEIRO FEIJOO, en vida era el cónyuge de la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 603, expedida en fecha 13/09/2019 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y levantada en fecha 02/04/1981, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana LILIANA MARGARITA VIEIRO ANTUNEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano RAUL VIEIRO FEIJOO y . Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.0606.849, perteneciente al ciudadano RAUL VIEIRO FEIJOO (folio 08) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.099.401 y V- 10.642.589, pertenecientes a las ciudadanas ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO y LILIANA MARGARITA VIEIRO ANTUNEZ (folios 09 y 10) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.099.401, y de este domicilio, para acreditarle, así como a la ciudadana LILIANA MARGARITA VIEIRO ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.642.589, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL VIEIRO FEIJOO, quien en vida se identificaba como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.849, fallecido ab-intestato el día 23 de julio del año 2.019, según consta del acta de defunción 0282, levantada en fecha 24/07/2019, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Suplente,

Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 777-2019.
MSDS/PDM/katty.-