REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 25 de NOVIEMBRE de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano TORRES DANNY DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-13.906.759, domiciliado en la calle 2, casa S/N, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS PEÑA VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.704, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae dicha solicitud.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos NUÑEZ BOLIVAR EUTORGIO RAMON y ROGER JOSE RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.564.541 y V-13.228.723, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-002-150-568-000-000-000, emitido en fecha 02/10/2019, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, que corre inserto al folio cuatro (04), consta que el solicitante, antes identificado, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Parroquia Río Acarigua, sector Rómulo Betancourt entre calle 2, casa S/N de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, que posee un área que mide según levantamiento de terreno CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (141,90M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C EN 8,60 MTS CON CALLE 2; SUR: S/C EN 8,60 MTS CON JULIO GUEDEZ; ESTE: S/C EN 16,50 MTS BERTHA ALVARADO y OESTE: S/C EN 16,50 MTS CON JULIO GUEDEZ, fomento unas mejoras y bienhechurías conformadas por: Una (1) vivienda residencial de piso de granito, techo de machihembrando, baños, duchas, cocina, de cuatro (4) habitaciones, tres (3) habitaciones de ellas con baño incluido, llevando cuatro (4) años ocupando dichas bienhechurias, que ocupa un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (252,84M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano TORRES DANNY DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-13.906.759, domiciliado en la calle 2, casa S/N, sector Rómulo Betancourt de la Parroquia Río Acarigua de la ciudad de Araure estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 010-2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, emanado del Despacho de la Sindico Procurador del Municipio Araure estado Portuguesa, 2.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano TORRES DANNY DANIEL y de los testigos ciudadanos NUÑEZ BOLIVAR EUTORGIO RAMON y RIVERO GARCIA ROGER JOSE, 3.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-002-150-568-000-000-000, de fecha 02/10/2019, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa y 4.) Croquis Catastral N° 18-02-01-R-01-002-150-568, de fecha 30/08/2019 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Titular,

Abg. Miriam Sofia Durand Sanchez

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-802-2019.
MSDS/PDM/rocio