REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 07 de noviembre de 2019 209° y 160°


EXPEDIENTE N°: 514-2019.-

SOLICITANTE: NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.502, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.645 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.333.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve (18/07/2019), la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.502, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.645 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.333, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2911, levantada en fecha veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho (20/10/1978) por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 18/07/2019, ordenándose a tal efecto, la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 y 15).

En fecha 30/07/2019, compareció la abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, identificada en autos, mediante escrito consigno poder especial otorgado por la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL (folios 16 al 20).

En fecha 10/06/2019, compareció la abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.333, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “El Informador” de fecha 10/08/2019 (folios 22 y 23).

En fecha 30/09/2019, la Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez, dicto auto avocándose al conocimiento de la causa (folio 24).

En fechas 15/07/2019, se dicto auto fijando oportunidad legal al tercer (3er) día de despacho siguiente, para llevar a cabo la evacuación de los testimonios de los ciudadanos MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA e YNES TORRES RAMOS, (folio 25).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL, alega en su escrito, que tal como consta en su Acta de Nacimiento, su padre el ciudadano JAUN BAUTISTA GONZÁLEZ, de veintitrés años de edad, soltero, chofer y vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle 3, casa numero 28-70, luego de su nacimiento, la presento por ante el prefecto del Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre del año 1978, tal como consta en el acta de Nacimiento N° 2911, folio 307, de fecha 20 de octubre del año 1978, en el que se puede observar que dentro de la identificación plena tanto de su padre como de su madre se generaron las siguientes OMISIONES Y ERRORES MATERIALES.

PRIMERO: En las líneas numero cinco (05), seis (06), siete (07) y en las líneas dieciséis (16) hasta la dieciocho (18) donde identifican plenamente a sus padres como: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ y JUANA ROSA SANDOVAL DE TORRES, de veintitrés y catorce años de edad, en su condición de soltero y casada, chofer y ama de casa, vecino de esta ciudad, calle 3, casa numero veintiocho raya setenta, respectivamente. Es de hacer notar que dentro de la identificación plena para sus padres en mi acta de nacimiento NO fueron incluidos los números de sus cédulas de identidad, generando así un error por omisión.
SEGUNDO: Por otra parte en cuanto a la dirección que se lee en las líneas ocho (08) y nueve (09) en su acta de nacimiento, la cual NO ES LA CORRECTA, generándose un error por omisión, siendo la CORRECTA: “barrio Las Delicias, avenida 7, entre calles 3 y 4, casa N° 21, Acarigua estado Portuguesa”, por lo que solicita se ordene la Rectificación de la misma conforme a la Ley.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL, solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-10.000.502 perteneciente a la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, son apreciados en virtud que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana se ha identificado en todos los actos de su vida como NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL. Y así se establece.

2.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 2911, expedida en fecha 02/03/2018, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folios 06 al 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que al momento de presentar a la ciudadana NORKI YELIMAR GONZÁLEZ SANDOVAL, en fecha 20/10/1978 por error se omitió los números de cédulas de identidad de los padres, así mismo se asentó como lugar de nacimiento “calle 03, casa N° 28-70” la cual no es lo correcto, y así se establece.-

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.952.483 y V-7.599.734, pertenecientes a los ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ y JUANA ROSA SANDOVAL DE TORRES (folio 10 y 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, son apreciados en virtud que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y demuestra a esta juzgadora que los prenombrados ciudadanos se han identificado en todos los actos de sus vida como JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ y JUANA ROSA SANDOVAL DE TORRES. Y así se establece.
PRUEBAS DE TESTIGOS

En fecha 17/10/2019, se presento la ciudadana MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.777, domiciliada en la Urbanización El Carmelo, avenida 3, esquina calle 3, casa N° 32 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, se dej constancia que se encuentra presente la Apoderada judicial de la ciudadana NORKI YELIMAR GONZALEZ SANDOVAL abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.333. El Tribunal procede a informar a la parte promovente que el testigo tendrá un lapso de quince (15) minutos para responder las preguntas formuladas por la parte actora. Seguidamente la ciudadana MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, ya identificada procede a contestar bajo juramento las preguntas que le formulará la parte actora, sobre los hechos pertinentes de que tenga conocimientos en el presente juicio en los términos siguientes: Primera Pregunta: ¿Diga la testigos conoce de vista, trato y comunicación desde el día de su nacimiento a NORKIS YELIMAR GONZALEZ SANDOVAL, es decir, desde el 19/06/1978 hasta la presente fecha?. Contesto: “Si. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo que si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que su nacimiento no fue ni en hospital ni en ninguna medicatura de esta localidad, sino en la casa N° 21 ubicada en el Barrio Las Delicias, avenida 7 entre calles 3 y 4 antiguamente distrito Páez hoy municipio Páez del estado Portuguesa? Contestó: “Si”. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo que si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que su nacimiento fue en la casa N° 21 ubicada en el Barrio Las Delicias, avenida 7 entre calles 3 y 4 antiguamente distrito Páez y hoy municipio Páez del estado portuguesa y no en la calle 3 casa n° 28-70, tal como lo indica el acta de nacimiento N° 2911, folio 307 de fecha 20/10/1978? Contestó: “Si”. Es todo.” Terminó, se leyó, conformen firman.

En fecha 17/10/2019, se presento la ciudadana YNES TORRES RAMOS, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.673, domiciliado en el Barrio Las Delicias, avenida 6 y 7, calle 3, casa N° 21B de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada judicial de la ciudadana NORKI YELIMAR GONZALEZ SANDOVAL abogada YUSMIR COROMOTO TORREALBA MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.333. El Tribunal procede a informar a la parte promovente que el testigo tendrá un lapso de quince (15) minutos para responder las preguntas formuladas por la parte actora. Seguidamente la ciudadana MARIA PAULA LOZANO DE ESPAÑA, ya identificada procede a contestar bajo juramento las preguntas que le formulará la parte actora, sobre los hechos pertinentes de que tenga conocimientos en el presente juicio en los términos siguientes: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo conoce de vista, trato y comunicación desde el día de su nacimiento a NORKIS YELIMAR GONZALEZ SANDOVAL, es decir, desde el 19/06/1978 hasta la presente fecha?. Contesto: “Si”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que su nacimiento no fue ni en hospital ni en ninguna medicatura de esta localidad, sino en la casa N° 21 ubicada en el Barrio Las Delicias, avenida 7 entre calles 3 y 4 antiguamente distrito Páez hoy municipio Páez del estado Portuguesa? Contestó: “Si”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo que si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que su nacimiento fue en la casa N° 21 ubicada en el Barrio Las Delicias, avenida 7 entre calles 3 y 4 antiguamente distrito Páez y hoy municipio Páez del estado portuguesa y no en la calle 3 casa n° 28-70, tal como lo indica el acta de nacimiento N° 2911, folio 307 de fecha 20/10/1978? Contestó: “Si”. Es todo.” Terminó, se leyó, conformen firman.

En cuanto a las testimoniales rendidas al no entrar en contradicción se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento de ser presentada, se omitió los números de cédulas de sus padres, siendo estos identificados como JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, le corresponde el número de cédula de identidad N° V-5.952.483, y JUANA ROSA SANDOVAL DE TORRES, le corresponde el número de cédula de identidad N° V-7.599.734, así mismo se asentó como lugar de nacimiento “calle 3, casa N° 28-70”, la cual NO es la correcta, siendo lo correcto “Barrio Las Delicias, avenida 7, entre calles 3 y 4, casa N° 21, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa”, y así expresamente debe hacerse constar vía nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2911 levantada en fecha 20/10/1978 ante la referida oficina de Registro Civil, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2911 levantada en fecha 20/10/1978, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.-

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)





EXPEDIENTE N° 514-2019.-
MSDS/PDM/katty.-