REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000525

DEMANDANTE: ciudadano DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.420.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.802.
DEMANDADA: ciudadana RAIBEL NOHELIA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.971.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano DARRI NELSON PEROZO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada ERIKA PEREIRA contra la ciudadana RAIBEL NOHELIA LOPEZ MENDOZA, este Tribunal conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción, y se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160°.-
La Juez Suplente,


Abg. Diocelis Janeth Pérez Barreto
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez

En esta misma fecha siendo las 11:51 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,

Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/rg.-
KP02-F-2019-000525
ASIENTO LIBRO DIARI