REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 62
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2019, por el ciudadano JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA, en su condición de imputado, asistido por los Abogados KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA y LUIS ARNOLDO MOYETONES, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada en fecha 29 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.604-19, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se le decretó al imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de agosto de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 09 de septiembre de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. Así mismo, se ordenó solicitar con carácter urgente al Tribunal de procedencia las actuaciones originales correspondientes, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibieron las actuaciones requeridas por ante la Secretaría de esta Alzada, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 20 de septiembre de 2019.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se ordenó el traslado del imputado JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA para el día 27/09/2019 hasta la sede de esta Superior Instancia, a los fines de ratificar escrito de desistimiento presentado por la Abogada KARELYS MENDOZA (folio 12 del cuaderno de apelación).
En fecha 27 de septiembre de 2019, previo traslado de la Policía del Estado Portuguesa, compareció el imputado JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA, a la sede de esta Alzada, en la cual manifestó su deseo de que esta Corte entre a conocer el recurso de apelación interpuesto; motivo por el cual, se procede a dictar la decisión que establezca la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Que el referido recurso fue interpuesto por el imputado JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA asistido por los Abogados KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA y LUIS ARNOLDO MOYETONES, en su condición de Defensores Privados de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde si bien la secretaria del Tribunal de Control Abg. DULCE CHINCHILLA, no refleja los días transcurridos de despacho entre la fecha en que fue publicado el fallo impugnado y la interposición del recurso, esta Alzada a los fines de evitar subsanar la presente certificación, lo cual generaría retardo procesal, verificó directamente en el calendario judicial, apreciando que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (29-06-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08-07-2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04 y 08 de Julio de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Julio de 2019, por el ciudadano JOAN ENRIQUE MEDINA LANDAETA, en su condición de imputado, asistido por los Abogados KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA y LUIS ARNOLDO MOYETONES, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada y publicada en fecha 29 de Junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8020-19
ACG/FP.-