REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _68____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2019, por la Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMAR JOSÉ ROJAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.124, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002371, mediante la cual se le NEGÓ al referido ciudadano, la entrega material del siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2008, TIPO: PICK UP, CLASE: RÚSTICO, COLOR: AZUL, USO: CARGA, PLACAS: A82AB3L, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV2689006618, SERIAL DE MOTOR: 2TR6531496; todo ello de conformidad a los artículos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del objeto material del delito.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de julio de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 04 de julio de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 04 de julio de 2019, se ordenó oficiar al Tribunal de procedencia para que remita las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho pedimento fue ratificado en fecha 08 de agosto de 2019.
En fecha 13 de septiembre de 2019, se recibieron por ante la Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 16 de septiembre de 2019.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se le solicitó al Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, la remisión en su original o en su defecto, en copia fotostática certificada de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 24/04/2019, por cuanto la misma no se encuentra agregada a las actuaciones principales. Dicho pedimento fue ratificado en fecha 09 de octubre de 2019.
En fecha 24 de octubre de 2019, se recibió la decisión original de fecha 24/04/2019, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, la cual fue agregada a los autos y puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de octubre de 2019.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMAR JOSÉ ROJAS GIL, según poder especial notariado en fecha 11/02/2019 ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa (folios 245 y 246 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 19 al 21 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la apoderada judicial del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS GIL (21/05/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/05/2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se aprecia, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele negado a su representado la entrega material del vehículo solicitado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2019, por la Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMAR JOSÉ ROJAS GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.124, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002371.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp. 8000-19.
LERR.-