REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 69
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Abogado LISANDRO VALERO, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensoría Pública Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los imputados YERSON YADIEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.427.118 y JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 26.836.635, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.367-19, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de los imputados YERSON YADIEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones sólo para el imputado Javier Hernández, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; declarándose sin lugar la aprehensión en flagrancia en relación al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, se acordó seguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 24 de octubre de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Alzada procede a verificar los requisitos para dictar la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, para lo cual se indica lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado LISANDRO VALERO, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensoría Pública Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los imputados YERSON YADIEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 26 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, apreciando que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (30-08-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06-09-2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 04, 05 y 06 de septiembre de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 26, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (14/10/2019), tal y como consta de la resulta cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha de la contestación (17/10/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 17 de octubre de 2019, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de septiembre de 2019, por el Abogado LISANDRO VALERO, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensoría Pública Penal del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los imputados YERSON YADIEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.367-19.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8047-19
ACG/