REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000088
ASUNTO : PP11-D-2016-000088
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 08 de febrero de 2016 se encontraba la víctima IDENTIDAD OMITIDA en las inmediaciones de el complejo habitacional Simón Bolívar Municipio Páez estado Portuguesa, cuando sale a la bodega a comprar unas hojas blancas que le faltaba para hacer un trabajo, como se dio cuenta que le faltaba dinero se devolvió en ese momento iba saliendo IDENTIDAD OMITIDA quien vive en planta baja y le tiro la puerta en la cara, luego ella se va a comprar las hojas cuando IDENTIDAD OMITIDA la agarra por le cabello y la tira al suelo y comienza a darle golpes en diferentes partes del cuerpo, en eso la mama sale y las separa y se la lleva a su casa cuando la adolescente se desmaya y se la llevaron al centro asistencial del complejo y luego se traslada para formular la denuncie en compañía de su madre.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 08 de febrero de 2016, suscrita por YENNY YACKELIN BARRIENTOS GIL, Eso fue el día de hoy 08-02-2016, aproximadamente e las 11:30, yo me encontraba en mi casa, en compañía de m, hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando ella salio a comprar una hoja blanca que le faltaba para hacer un trabajo, entonces se dio cuenta que le faltaba dinero y se devolvió, en ese Momento iba saliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vive en planta baja y le tiro la puerta en la cara a mi hija entonces mi hija me dice eso y yo le digo que no le ponga cuidado, luego yo le doy el dinero a mi hija y vuelve a bajar a buscar las hojas y es cuando llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y agarra a mi hija por el cabello y la tira al suelo y le comienza a dar golpes por varias partes del cuerpo, entonces yo escucho la gente gritando y veo a mi hija en el suelo y a IDENTIDAD OMITIDA encima de ella y bajo rápidamente para desapartarla y agarro a mi hija y entonces la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se me venia encima, luego yo le dije que las iba a denunciar, entonces cuando voy subiendo a mi casa en la puerta del apartamento se me desmayo mi hija y entonces yo salí de una vez para la policía allí mismo en el complejo y de allí me vine para acá y eso fue, Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2016 siendo las 09:00 horas, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Lunes 08-02-2016, aproximadamente a las 11:00 am, yo me encontraba en mi casa e iba hacer un trabajo, pero necesitaba unas hojas blancas, entonces fui a averiguar si habían y en cuanto salían entonces le digo a mi mamá que iba a salir a eso, entonces cuando iba bajando en la entrada de las escaleras hay una reja entonces allí estaba IDENTIDAD OMITIDA y ella busco a tirarme la reja en la cara pero yo puse la mano y le dije permiso que iba a pasar, entonces ella empezó a decirme groserías pero yo no le puse cuidado y seguí mi camino, cuando voy de regreso a buscar el dinero, subo y le digo a mi mamá que me lo de, en lo que vuelvo a bajar para ir a comprar las hojas, estaba IDENTIDAD OMITIDA de nuevo allí y me agarro por la espalda por el cabello y me lanzó al suelo y me brinco encima a caerme a golpes, yo no pude defenderme porque me Agarro descuidada y con el golpe que me di en el suelo al caer quede aturdida, me daba golpes en varias partes del cuerpo, la cara, por los ojos y me apretaba por el cuello, mientras que su mamá la señora RAFAELA y su hermana IDENTIDAD OMITIDA gritaban que me diera duro, que no me soltara, entonces llegó mucha gente y estaban era mirando, luego en un momento de la pelea sentí que me agarraron por el cabello y me lanzaba contra el suelo, entonces yo empuje a IDENTIDAD OMITIDA y pegue un grito fuerte llamando a mi mamá y la gente también la llamaba, mi mamá escucho y bajo corriendo y fue cuando nos separo, mi mamá me llevo a la casa y cuando íbamos llegando yo me desmaye, entonces luego de eso cuando desperté salimos para formular la denuncie y después fui al ambulatorio en el Complejo Habitacional, cuando llegamos allá de nuevo a la casa, llegó la señora LUISA MONTILLA quien vive allí mismo en el complejo en la zona 11-E y nos dijo que la señora RAFAELA CHACON también estaba metida en la pelea y fue la que me agarraba por el cabello y me lanzo en varias oportunidades contra el piso, motivo por el cual también quiero formular la denuncie en contra de la señora RAFAELA CHACON quien es mayor de edad y es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2016 siendo las 09:30 horas, suscrita por la ciudadana HUMBERTA VIERA DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-15.866.830, quien manifestó lo siguiente: Eso fue el día Lunes 08-02-2016, aproximadamente a las 11:15am, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hijo JEAN CARLOS ALVARADO VIERA, cuando de pronto escucho un alboroto, escuche una muchacha gritando, entonces cuando me asomo veo la pelea, veo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA agarro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la tumba al suelo y se le va encima y comienza a darle golpes muy fuerte y le daba en la cabeza con el piso, entonces yo busque meterme para separarlas pero la familia de IDENTIDAD OMITIDA se me atravesó y me decían déjela quieta que le de, entonces allí fue cuando bajo YENNY YACKELIN quien es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y se la quito a IDENTIDAD OMITIDA porque sino la mataba a golpes y entonces en lo que YENNY YACKELIN agarre a su hija y las separas llego la señora RAFAELA quien es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y le brinca encima pero YENNY YACKELIN sale corriendo por las escaleras para su casa porque sino también la agarraban a golpes”. Es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2016 siendo las 09:50 horas, suscrita por e! ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Lunes 08-02-2016, aproximadamente a las 11:15am, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi mamá HUMBERTA VIERA DE ALVARADO, cuando de pronto escucho un alboroto, escuche una muchacha gritando, entonces cuando me asomo veo la pelea, veo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA agarro a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la tumba al suelo y se le va encima y comienza a darle golpes muy fuerte y le daba en la cabeza con el piso, entonces mi mamá busco meterse para separarlas pero la familia de IDENTIDAD OMITIDA se me atravesó y me decían déjela quieta que le de, entonces allí fue cuando bajo la señora YENNY YACKELIN quien es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA y se la quito a IDENTIDAD OMITIDA porque sino la mataba a golpes y entonces en lo que la señora YENNY YACKELIN agarre a su hija y las separas llego la señora RAFAELA quien es la mama de IDENTIDAD OMITIDA y le brinca encima pero la señora YENNY YACKELIN sale corriendo por las escaleras para su casa porque sino también la agarraban a golpes”. Es todo.
QUINTO: EXAMEN MEDICOFORENSE Nº 9700-161-0209 de fecha 09-02-2016, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA EXPERTO PROFESIONAL, practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de lo siguiente: “Contusión equimotica en párpado superior derecho, contusión escoriada en cara interna de Labio inferior, según informe médico emitido por traumatólogo Dr. Tayior el paciente presenta traumatismo en columna cervical y usa collarín blando. CONCLUSIONES: Estado General: regular, tiempo de Curación: 12 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 12 días. Asistencia médica: si. Trastornos de función: si. Cicatrices: no. CARACTER MEDIANA GRAVEDAD.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-61090-2016, se inicio en fecha 12-02-2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 25-09-2019, en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 25-09-2019, en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua once (11) de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.