REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000139
ASUNTO : PP11-D-2019-000139


Visto el escrito consignado en esta misma fecha, ante este Tribunal por el ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones, de Acarigua, Estado Portuguesa, Gustavo Jose Silva, mediante el cual textualmente expone:”… el dia 15 de Octubre de 2019, fue recibido el asistido GABRIEL DAVID ZEA expediente PP11-D-2019-000139, No cedulado, quien se encontraba recluido en el CICPC (Eje Homicidios) Acarigua, Portuguesa. Posteriormente es revisada minuciosamente la documentación donde se pudo constatar que el mencionado ciudadano es adulto y fue procesado como adolescente, según consta en partida de Nacimiento N°971, de fecha 22-08-2006, emitida por el Registro Civil de Guanare, Estado Portuguesa (Anexo Original A), en la cual se evidencia que nació en fecha 03-08-2001. Razón por la cual solicito muy respetuosamente la revisión de la situación planteada y el traslado del adulto a un centro de reclusión correspondiente. ..”
Ahora bien, este Tribunal observa: que se anexa partida de nacimiento N°971, con fecha de expedición 01-02-2018, y fecha de presentación 22-08-2006, con sello húmedo en original y firma, correspondiente al ciudadano GABRIEL DAVID ZEA, en la cual consta que su fecha de nacimiento es el 03-08-2001.
Que de las actas de investigación que conforman la causa se desprende que el hecho en el cual se encuentra presuntamente incurso el ciudadano GABRIEL DAVID ZEA BARRIOS, ocurre en fecha 06-09-2019, hecho este por el cual ha sido procesado dicho ciudadano, presumiéndose ser adolescente, por no constar documentos de identidad, en la causa signada con el N°PP11-D-2019-000139, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ESTEBAN BERNAL AÑEZ (OCCISO), por lo que habiendo sido verificado que dicho ciudadano es mayor de edad y habiendo ocurrido el hecho siendo el mismo mayor de edad, es por lo que este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la causa ante la Jurisdicción Penal ordinaria, siendo esta la autoridad competente, por lo que se acuerda remitir de manera inmediata las actuaciones en relación al ciudadano GABRIEL DAVID ZEA BARRIOS a fin de que dicho ciudadano sea Juzgado por su Juez natural, tal como lo establecen los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda la formación de un cuaderno separado en virtud de que la identificada causa signada con el N°PP11-D-2019-000139, también se le sigue a otro adolescente. Se ordena expedir las copias certificadas para la formación del cuaderno separado. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Líbrese lo conducente. Dictada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Octubre de 2019.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA




LA SECRETARIA
ABG. IRMA LINARES








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.