REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000460
ASUNTO : PP11-D-2017-000460
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no suministro mas datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 09 de septiembre de 2017, se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el liceo ‘EDUARDO CHOLET” ubicado en el municipio Araure estado Portuguesa, ya que es estudiante de primer año sección “1” cuando en horas de la mañana caminando con algunas compañeras del liceo, cuando de pronto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acerca tocándole diferentes partes del cuerpo para luego sometiéndola agarrándola fuerte de las manos le rosa sus partes intimas por la cara, en vista de esto ella decide alejarse con ayuda de unas compañeras, luego de lo ocurrido se traslada hasta la coordinación del liceo e informa de lo ocurrido por que deciden redactar un acta pero el adolescente no se encontraba, momentos mas tarde el adolescente se le acerca nuevamente y le dice tu eres mía”, por lo que en vista de que el acoso seguía formulo denuncia ante la sede del Ministerio Publico.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en 09 de septiembre de 2017, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo ayer estaba en el liceo “Eduardo Chollet”, ya que estudio primer año, sección 1, eran como las 09:00 horas de la mañana estaba caminando con mis amigas IDENTIDAD OMITIDA cuando un compañero de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se me acerca por detrás y comienza acariciarme por varias partes del cuerpo, yo le digo que me deje en paz momento mas tarde, fuera del salón me dice que lo acompañe para atrás de la escuela que me iba hacer algo, me agarra fuerte por las manos, me empujo hacia abajo y me puso su pene por la cabeza (claro el estaba vestido) mis amigas intentan quitármelo pero el tiene mas fuerza que nosotras. Comienzan a pedir ayuda a mis compañeros de clases, luego levantaron un acta en la coordinación del liceo pero el no estaba, luego como a las 10:30 de la mañana se acerca y me dice que yo soy de el, es todo”.
SEGUNDO: ACTA DE LLAMADA realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 10-06-2019, a través del numero 0414-5336481, en la cual se deja constancia que no se logro tener comunicación por cuanto suena ocupado el abonado telefónico.
TERCERO: ACTA DE LLAMADA realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-07-2019, a través del numero 0414-5336481, en la cual se deja constancia que no se logro tener comunicación por cuanto suena ocupado el abonado telefónico.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden De Las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en virtud del Acta de Denuncia realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde la misma entre otras cosas manifiesta que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, es la persona que sin razón alguna comienza a tocarle partes del cuerpo a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le exige que la deje tranquila para luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligarla usando su fuerza física y rozando sus partes intimas por la cara (con ropa), razón por la cual la víctima decide formular la respectiva denuncia en contra del adolescente a los fines de que cesen las agresiones, donde una vez recepcionada la denuncia la víctima es citada en dos oportunidades vía telefónica a través del numero 0424-533-6481 los días 10-06-2019 y 20-07-2019 no logrando obtener comunicación por cuanto suena ocupado, dificultándose ampliar denuncia respectiva y de igual forma obtener datos filiatorios de testigos y del adolescente investigado para su citación, por lo que el Ministerio Público no cuenta con los elementos sufrientes que hagan presumir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA responsable de los hechos investigados y la Representación del Ministerio Público se ve ante la imposibilidad de ejercer la acción penal pública, y solicita con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el hecho investigado, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que una vez recepcionada la denuncia, la víctima es citada por la Representación Fiscal, en dos oportunidades vía telefónica a través del numero 0424-533-6481 los días 10-06-2019 y 20-07-2019 no logrando obtener comunicación por cuanto suena ocupado, dificultándose ampliar denuncia respectiva y de igual forma obtener datos filiatorios de testigos y del adolescente investigado para su citación, materializando así la imposibilidad para el Ministerio Público ejercer la acción Penal Pública y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que lo hagan presumir responsable de los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada y en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud de la falta de elementos de convicción que lo hagan presumir responsable de los hechos investigados por la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden De Las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes Legales de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.